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Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de mayo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) - Reino Unido) - SAS Institute Inc. / World Programming Ltd

(Asunto C-406/10) 

(Propiedad intelectual - Directiva 91/250/CEE - Protección jurídica de los programas de ordenador - Artículos 1, apartado 2, y 5, apartado 3 - Alcance de la protección - Creación directa o por otro proceso - Programa de ordenador protegido por los derechos de autor - Reproducción de las funciones por un segundo programa sin acceso al código fuente del primero - Descompilación del código objeto del primer programa de ordenador - Directiva 2001/29/CE - Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información - Artículo 2, letra a) - Manual de utilización de un programa de ordenador - Reproducción en otro programa de ordenador - Violación de los derechos de autor - Requisito - Expresión de la creación intelectual propia del autor del manual de utilización)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (Chancery Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SAS Institute Inc.

Demandada: World Programming Ltd

Objeto

Petición de decisión prejudicial - High Court of Justice (Chancery Division) - Interpretación de los artículos 2, apartado 1, y 5, apartado 3, de la Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador (DO L 122, p. 42) - Alcance de la protección - Creación directa o mediante otro proceso como la descompilación del código objeto de un programa de ordenador que reproduce las funciones de otro programa de ordenador ya protegido por los derechos de autor, sin acceder al código fuente de este último.

Fallo

El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador, debe interpretarse en el sentido de que ni la funcionalidad de un programa de ordenador ni el lenguaje de programación o el formato de los archivos de datos utilizados en un programa de ordenador para explotar algunas de sus funciones constituyen una forma de expresión de ese programa y, por ello, carecen de la protección del derecho de autor sobre los programas de ordenador en el sentido de esa Directiva.

El artículo 5, apartado 3, de la Directiva 91/250 debe interpretarse en el sentido de que quien haya obtenido una copia con licencia de un programa de ordenador puede, sin la autorización del titular de los derechos de autor, observar, estudiar y verificar el funcionamiento de ese programa con el fin de determinar las ideas y principios implícitos en cualquiera de sus elementos, cuando realice operaciones cubiertas por esa licencia así como los actos de carga y desarrollo necesarios para la utilización del programa de ordenador, siempre y cuando no infrinja los derechos exclusivos del titular de los derechos de autor sobre ese programa.

El artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que la reproducción, en un programa de ordenador o en un manual de utilización de ese programa, de algunos elementos descritos en el manual de utilización de otro programa de ordenador protegido por los derechos de autor puede constituir una infracción de los derechos de autor sobre ese último manual si tal reproducción constituye la expresión de la creación intelectual propia del autor del manual de utilización del programa de ordenador protegido por los derechos de autor, circunstancia que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

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1 - DO C 346, de 18.12.2010.