Language of document : ECLI:EU:C:2013:511

Asunto C‑627/10

Comisión Europea

contra

República de Eslovenia

«Incumplimiento de Estado — Transporte — Directiva 91/440/CEE — Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios — Directiva 2001/14/CE — Adjudicación de las capacidades de la infraestructura ferroviaria — Artículo 6, apartado 3, y anexo II de la Directiva 91/440 — Artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2001/14 — Administrador de infraestructuras — Participación en el establecimiento del horario de servicio — Gestión del tráfico — Artículo 6, apartados 2 a 5, de la Directiva 2001/14 — Falta de medidas destinadas a incentivar a los administradores de infraestructuras a reducir los costes de puesta a disposición de la infraestructura y la cuantía de los cánones de acceso — Artículos 7, apartado 3, y 8, apartado 1, de la Directiva 2001/14 — Coste directamente imputablea la explotación del servicio — Artículo 11 de la Directiva 2001/14 —Sistema de incentivos»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 11 de julio de 2013

1.        Transportes — Política común — Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios — Separación entre la gestión de la infraestructura y la actividad de transporte — Funciones fundamentales que deben encomendarse a un organismo independiente — Concepto — Participación en el establecimiento del horario de servicio — Inclusión — Gestión del tráfico ferroviario — Exclusión

(Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 14, ap. 2; Directiva 91/440/CEE del Consejo, art. 6, ap. 3, y anexo II)

2.        Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado

(Art. 258 TFUE, párr. 2)

3.        Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Objeto del litigio — Definición — Modificación en el curso del proceso — Prohibición

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 120, letra d), y 127, ap. 1]

4.        Recurso por incumplimiento — Escrito de interposición del recurso — Indicación de las imputaciones y los motivos — Requisitos de forma — Formulación inequívoca de las pretensiones

[Art. 258 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 120, letra c)]

5.        Transportes — Transportes ferroviarios — Directiva 2001/14/CE — Adjudicación de las capacidades de la infraestructura ferroviaria y establecimiento de cánones — Tarificación de la infraestructura — Establecimiento de los cánones sobre la base de los costes directos — Toma en consideración de los cánones percibidos por otros medios de transporte — Improcedencia

(Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 3)

6.        Transportes — Transportes ferroviarios — Directiva 2001/14/CE — Adjudicación de las capacidades de la infraestructura ferroviaria y establecimiento de cánones — Tarificación de la infraestructura — Recargo de los cánones para permitir la recuperación total de los gastos en que incurre el administrador de infraestructuras — Obligación de comprobar la capacidad de los segmentos de mercado para aceptar recargos

(Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, ap. 1)

1.        Incumple las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 3, y del anexo II de la Directiva 91/440, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios, y del artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2001/14, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización, un Estado miembro que establece que el administrador de infraestructuras, que presta también servicios de transporte ferroviario, participa en el establecimiento del horario de servicio y, por tanto, en la función de adjudicación de franjas o de las capacidades de la infraestructura.

De ese modo, no puede encargarse a una empresa ferroviaria que defina o evalúe la disponibilidad a efectos de la adopción de decisiones relativas a la adjudicación de franjas, ni se le puede encomendar la totalidad de las obras preparatorias a la adopción de decisiones comprendidas entre las funciones fundamentales, como es el establecimiento del horario de servicio.

Del artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2001/14 se desprende que si el administrador de infraestructuras no es independiente de las empresas ferroviarias, como sucede en Eslovenia, la función de reparto de las capacidades de la infraestructura deberá encomendarse a un organismo de reparto que sea independiente en los aspectos legal, organizativo y de toma de decisiones.

Por el contrario, como la gestión del tráfico no puede considerarse como una función esencial que se deba encomendar a un organismo independiente, del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 91/440 se desprende que la gestión del tráfico puede atribuirse a un administrador de infraestructuras que sea también una empresa ferroviaria.

(véanse los apartados 30, 35, 37, 38 y 43)

2.        Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 32, 33, 56, 57, 64 y 65)

3.        Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 44)

4.        Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 45 y 46)

5.        Incumple las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2001/14, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización, un Estado miembro que establece que el cálculo del canon de acceso a la infraestructura debe tener en cuenta el canon de la infraestructura de los transportes en otros subsistemas, en particular en el transporte por carretera. En efecto, es manifiesto que un criterio de ese tipo no guarda ninguna relación con la explotación del servicio ferroviario.

(véanse los apartados 66 y 68)

6.        Aunque, en virtud del artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2001/14, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización, los Estados miembros no están obligados a establecer en su normativa nacional los instrumentos conforme a los cuales el administrador de infraestructuras debe determinar la capacidad de los segmentos de mercado para soportar los posibles recargos de costes y las circunstancias en las que debe hacerlo, dicha disposición prevé no obstante que, a efectos de la recuperación total de los costes en que incurrió el administrador de infraestructuras, es necesario comprobar que cada uno de los segmentos del mercado puede aceptar efectivamente recargos.

(véanse los apartados 70 y 71)