Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Roma (Italia) el 16 de octubre de 2017 — Pina Cipollone / Ministero della Giustizia

(Asunto C-600/17)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Giudice di pace di Roma

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pina Cipollone

Demandada: Ministero della Giustizia

Cuestiones prejudiciales

¿Queda comprendida la actividad de la Juez de Paz demandante en el concepto de «trabajador con contrato de duración determinada», contemplado en la cláusula 2 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, recogido en la Directiva 1999/70, 1 en relación con los artículos 1, apartado 3, y 7 de la Directiva 2003/88, 2 y con el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿puede considerarse que los jueces ordinarios o de carrera son trabajadores con contrato de duración indefinida equiparables a los jueces de paz ―trabajadores con contrato de duración determinada― a efectos de la aplicación de la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada recogido en la Directiva 1999/70?

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial, la diferencia entre el procedimiento de contratación estable de los jueces ordinarios y los procedimientos selectivos legalmente previstos para la contratación con carácter temporal de jueces de paz ¿constituye una razón objetiva a efectos de la cláusula 4, apartados 1 y/o 4, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada recogido en la Directiva 1999/70/CE, para justificar la no aplicación ―en la interpretación jurisprudencial del Pleno (Salas Reunidas) de la Corte di Cassazione (Tribunal de Casación) en su sentencia n.º 13721/2017, y del Consiglio di Stato (Consejo de Estado) en su dictamen n.º 464/2017, de 8 de abril de 2017― a los jueces de paz, como en el caso de la demandante, trabajadora con contrato de duración determinada, de las mismas condiciones de trabajo aplicadas a los jueces ordinarios con contrato de duración indefinida comparables, así como para justificar la no aplicación de las medidas destinadas a evitar y a sancionar la utilización abusiva de los contratos de duración determinada, contempladas en la cláusula 5 del citado Acuerdo marco recogido en la Directiva 1999/70/CE, y de las normas internas de transposición? Todo ello en ausencia, en el ordenamiento jurídico y constitucional italiano, de normas que puedan legitimar tanto la discriminación en las condiciones laborales como la prohibición absoluta de convertir en contratos de duración indefinida las relaciones de servicio de los jueces de paz, y a la luz de la legislación interna anterior (Ley n.º 217/1974), que ya había previsto la equiparación de las condiciones laborales y la estabilización de los jueces honorarios (en concreto, de los vice pretori onorari [jueces de primera instancia honorarios]).

En cualquier caso, en una situación como la de autos, ¿es contrario al artículo 47, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y al concepto del Derecho de la Unión de juez independiente e imparcial considerar que un juez de paz, interesado abstractamente en que se dé al litigio una solución favorable a la parte demandante, que desarrolla como actividad laboral exclusiva las mismas funciones judiciales, pueda sustituir al juez competente en Italia para resolver los litigios laborales en general o los litigios de los jueces ordinarios a causa de la negativa del juez de última instancia ―el Pleno de la Corte di Cassazione (Tribunal de Casación)― a garantizar la tutela de los derechos invocados y tutelados por el ordenamiento jurídico comunitario, obligando así al juez naturalmente competente (Tribunale del lavoro o T.A.R.) a declinar, cuando así se requiera, su competencia o jurisdicción, pese a que el propio derecho ―la retribución de las vacaciones, como se solicita en el recurso― tenga su fundamento en el Derecho de la Unión, vinculante y que prima sobre el ordenamiento del Estado italiano? En el caso de que el Tribunal de Justicia constate la infracción del artículo 47 de la Carta, se solicita, asimismo, que se indiquen las vías de recurso internas para evitar que la infracción de la norma primaria de Derecho de la Unión entrañe también la denegación absoluta en el ordenamiento jurídico interno de la tutela de los derechos fundamentales garantizados por el Derecho comunitario en el caso de autos.

____________

1 Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43).

2 Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).