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Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de première instance de Liège (Bélgica) el 19 de octubre de 2017 — Benoît Sauvage, Kristel Lejeune / État belge

(Asunto C-602/17)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de première instance de Liège

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Benoît Sauvage, Kristel Lejeune

Demandada: État belge

Cuestión prejudicial

¿Vulnera el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la medida en que constituye un obstáculo de naturaleza fiscal que disuade de las actividades transfronterizas, y el principio general de seguridad jurídica, en la medida en que no prevé un régimen estable y seguro de exención de la totalidad de las retribuciones percibidas por un residente belga vinculado por un contrato con un empleador cuya sede de dirección efectiva se sitúa en el Gran Ducado de Luxemburgo y le expone a un riesgo de doble imposición respecto a la totalidad o parte de sus rendimientos y a un régimen imprevisible y carente de toda seguridad jurídica, el artículo 15, apartado 1, del Convenio para evitar la doble imposición celebrado entre Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo el 17 de septiembre de 1970, interpretado en el sentido de que permite limitar la potestad tributaria del Estado de la fuente sobre las retribuciones de un trabajador por cuenta ajena residente en Bélgica que ejerce sus actividades para un empleador luxemburgués proporcionalmente a la actividad desarrollada en el territorio de Luxemburgo, permite atribuir al Estado de residencia una facultad tributaria sobre el saldo de las retribuciones relativas a las actividades ejercidas fuera del territorio luxemburgués, exige una presencia física permanente y diaria del empleado en la sede de su empleador cuando no quepa refutar su presencia regular en la misma de conformidad con una apreciación jurisdiccional llevada a cabo de manera flexible sobre la base de elementos objetivos y cotejables y requiere que los tribunales aprecien la existencia y la importancia de las prestaciones efectuadas en ambas partes contratantes, de manera diaria, con vistas a determinar una proporción sobre 220 días laborables?

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