Language of document :

Sentencia del Tribunal General de 17 de febrero de 2011 - FIFA/Comisión

(Asunto T-68/08) 1

("Radiodifusión televisiva - Artículo 3 bis de la Directiva 89/552/CEE - Medidas adoptadas por el Reino Unido en relación con acontecimientos de gran importancia para la sociedad de ese Estado miembro - Copa del Mundo de fútbol - Decisión por la que se declara la compatibilidad de las medidas con el Derecho comunitario - Motivación - Artículos 43 CE, 49 CE y 86 CE - Derecho de propiedad")

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Fédération internationale de football association (FIFA) (Zurich, Suiza) (representantes: inicialmente E. Batchelor, F. Young, Solicitors, A. Barav, D. Reymond, abogados, y F. Carlin, Barrister, y posteriormente E. Batchelor, A. Darav, D. Reymond y F. Carlin)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Benyon, E. Montaguti y N. Yerrell, y posteriormente F. Benyon y E. Montaguti, agentes, asistidos por J. Flynn, QC, y M. Lester, Barrister)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Reino de Bélgica (representantes: C. Pochet, agente, asistido por J. Stuyck y A. Joachimowicz, abogados), y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente S. Behzadi-Spencer y V. Jackson, y posteriormente S. Behzadi-Spencer y L. Seeboruth, agentes, asistidos inicialmente por T. de la Mare, y posteriormente por B. Kennelly, Barristers)

Objeto

Anulación de la Decisión 2007/730/CE de la Comisión, de 16 de octubre de 2007, que declara compatibles con el Derecho comunitario las medidas adoptadas por el Reino Unido con arreglo al artículo 3 bis, apartado 1, de la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (DO L 295, p. 12).

Fallo

Desestimar el recurso.

La Fédération internationale de football association (FIFA) cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

El Reino de Bélgica y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.

____________

1 -

2 - DO C 107, de 26.4.2008.