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Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (España) el 2 de marzo de 2018 – Unión Insular de CC.OO. de Lanzarote / Swissport Spain Aviation Services Lanzarote S.L.

(Asunto C-167/18)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Canarias

Partes en el procedimiento principal

Parte demandante en primera instancia y recurrente en segunda instancia: Unión Insular de CC.OO. de Lanzarote

Parte demandada en primera instancia y recurrente en segunda instancia: Swissport Spain Aviation Services Lanzarote S.L.

Cuestiones prejudiciales

¿Se aplica el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad1 cuando una empresa cesa en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente por rescisión de contrato de arrendamiento de servicios donde la actividad se funda predominantemente en la mano de obra (limpieza de las instalaciones), y la nueva adjudicataria del servicio se hace cargo de una parte esencial de la plantilla destinada [a] la ejecución de tal servicio, cuando tal subrogación en los contratos laborales se haga por imperativo de lo pactado en el convenio colectivo de trabajo del sector de limpieza?

¿Es conforme a la Directiva Comunitaria (interpretada por el TJUE) la interpretación del Tribunal Supremo español que considera que en los casos de sucesión de plantillas por imposición del Convenio Colectivo no existe trasmisión de empresas, al faltar el requisito de la voluntariedad en la trasmisión, y, por tanto, no [está] sujeta a la aplicación de la Directiva?

¿Puede entenderse que de conformidad con la regulación de la Directiva, en los supuestos de empresas de servicios, cuando el Convenio Colectivo del sector impone la obligación de subrogación de la plantilla, estamos [en] presencia de una sucesión de plantilla, y, por tanto, de una trasmisión de empresas en el sentido de la citada Directiva?

¿Es conforme con el artículo 3 de la Directiva el artículo 14 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Las Palmas 2012/2014 que establece en los casos de subrogación de plantillas con arreglo al Convenio Colectivo, que los trabajadores subrogados no mantienen los derechos y obligaciones que tenían en la empresa cedente [ni] las condiciones de trabajo pactadas mediante Convenio Colectivo?

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1 DO 2001 L 82, p. 16