Language of document : ECLI:EU:C:2018:218

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala de Reexamen)

de 19 de marzo de 2018 (*)

«Reexamen»

En el asunto C‑141/18 RX,

que tiene por objeto una propuesta de reexamen formulada por el primer Abogado General, con arreglo al artículo 62 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 22 de febrero de 2018


El Tribunal de Justicia (Sala de Reexamen),

integrado por el Sr. M. Ilešič (Ponente), Presidente de Sala, y el Sr. A. Rosas, las Sras. C. Toader y A. Prechal y el Sr. E. Jarašiūnas, Jueces,

dicta la presente

Decisión

1        La propuesta de reexamen formulada por el primer Abogado General se refiere a la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala de Casación) de 23 de enero de 2018, FV/Consejo (T‑639/16 P, EU:T:2018:22). Mediante dicha sentencia, el Tribunal General anuló la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 28 de junio de 2016, FV/Consejo (F‑40/15, EU:F:2016:137), con la que este desestimó un recurso de anulación de un informe de evaluación correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, por considerar que la Sala del Tribunal de la Función Pública que había dictado esta última sentencia no se había constituido de manera regular.

2        Del artículo 256 TFUE, apartado 2, se desprende que las resoluciones dictadas por el Tribunal General de la Unión Europea sobre un recurso de casación interpuesto contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea podrán ser examinadas con carácter excepcional por el Tribunal de Justicia, en las condiciones y dentro de los límites fijados en el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en caso de riesgo grave de que se vulnere la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión.

3        A este respecto, el artículo 62 del referido Estatuto dispone que el primer Abogado General podrá proponer al Tribunal de Justicia que reexamine la resolución del Tribunal General cuando considere que existe un riesgo grave de que se vulnere la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión.

4        Ahora bien, al exponer las razones concretas que le han llevado en este caso a acudir a la Sala de Reexamen, el primer Abogado General indica, en la propuesta de reexamen presentada a esta última, que considera que «la sentencia del Tribunal General de 23 de enero de 2018, FV/Consejo (T‑639/16 P, EU:T:2018:22), no supone, en el razonamiento jurídico que contiene, un riesgo grave de que se vulnere la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión».

5        Por lo tanto, de la propuesta de reexamen formulada por el primer Abogado General resulta que en el presente asunto no concurren los requisitos formales establecidos en el artículo 62 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que deben cumplirse para que la Sala de Reexamen pueda pronunciarse sobre si la citada sentencia del Tribunal General supone un riesgo grave de que se vulnere la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión y, en consecuencia, si esta debe reexaminarse.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala de Reexamen) decide:

No procede reexaminar la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala de Casación) de 23 de enero de 2018, FV/Consejo (T‑639/16 P, EU:T:2018:22).

Firmas


*      Lengua de procedimiento: francés.