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Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2006 - Comap/Comisión

(Asunto T-377/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comap SA (Lyon, Francia) (representantes: A. Wachsmann y C. Pommiès, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión [C(2006) 4180 final de la Comisión de 20 de septiembre de 2006 en el asunto COMP/F-1/38.121 - Empalmes] así como los fundamentos de Derecho en que se apoya la parte dispositiva, en la medida en que esta Decisión condena a Comap por períodos distintos al que va de diciembre de 1997 al mes de marzo de 2001, para el que Comap no discute los hechos expuestos por la Comisión.

Que se modifiquen los artículos 1 y 2 y los fundamentos de Derecho en que se apoya reduciendo el importe de la multa de 18,56 millones de euros impuesta a Comap.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En el presente recurso, la demandante solicita la anulación parcial de la Decisión C(2006) 4180 final de la Comisión, de 20 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 CE (COMP/F-1/38.121 - Empalmes), sobre un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas en el mercado de los empalmes de cobre y aleación de cobre que tenían por objeto la fijación de precios, la elaboración de listas de precios y de los importes de los descuentos y rebajas, la creación de mecanismos de coordinación de los incrementos de precios, el reparto de los mercados nacionales y de los clientes así como el intercambio de otras informaciones comerciales, en tanto esta Decisión condena a Comap por otros períodos distintos del de diciembre de 1997 a marzo de 2001, para el que Comap no discute los hechos expuestos por la Comisión. Con carácter subsidiario, solicita una reducción del importe de la multa que se le ha impuesto por la Decisión impugnada.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca los motivos siguientes.

En primer lugar, alega que la Comisión infringió el artículo 81 CE e incurrió en errores de Derecho, errores de hecho y errores manifiestos de apreciación considerando que la práctica colusoria alegada continuó con posterioridad a las investigaciones in situ de la Comisión en marzo de 2001, hasta abril de 2004.

En segundo lugar, la demandante sostiene que la Comisión infringió el artículo 81 CE, apartado 1, y el artículo 25 del Reglamento nº 1/2003, 1 en cuanto no reconoció que, a falta de poder presentar la prueba de practicas contrarias a la competencia, la infracción alegada se interrumpió durante un período de 27 meses, comprendidos entre septiembre de 1992 y diciembre de 1994, de modo que los hechos anteriores a diciembre de 1994 habían prescrito, según la demandante, en el momento del inicio de la investigación de la Comisión en enero de 2001.

Con carácter subsidiario, la demandante invoca el motivo basado en la infracción del artículo 81 CE, apartado 1, y del artículo 23, apartado 2, del Reglamento nº 1/2003 así como de las Directrices para el cálculo de las multas 2 y de la Comunicación sobre la clemencia, 3 en la medida en que la Comisión no respetó las normas de cálculo de las multas. Alega que la Comisión vulneró el principio de proporcionalidad y el principio de igualdad de trato en cuanto el importe de partida para el cálculo de la multa utilizada para Comap es, según ésta, demasiado elevado en comparación con los importes de partida utilizados para otras empresas condenadas en la Decisión impugnada, a pesar de tener una posición competitiva similar a la posición que mantiene en el mercado la demandante.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, DO L 1, p. 1.

2 - Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento nº 17 y del apartado 5 del artículo 65 del Tratado CECA, DO 1998 C 9, p. 3.

3 - Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel, DO 2002, C 45, p. 3.