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Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2018 — Comisión Europea/ República de Austria

(Asunto C-209/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Braun y H. Tserepa-Lacombe, agentes)

Demandada: República de Austria

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 14, apartado 1, 15, apartados 1 y 2, letras b) y c), y apartado 3, así como del artículo 25 de la Directiva de servicios 1 y de los artículos 49 TFUE y 56 TFUE, al mantener los requisitos relativos al domicilio de los despachos de abogados en materia de patentes, en virtud del artículo 29a, n.º 7, en relación con el artículo 2, apartado 1, letra c), de la PatAnwG y de los gabinetes de técnicos civiles (Ziviltechniker), en virtud del artículo 25, apartado 1, de la ZTG, y al mantener los requisitos relativos a la forma jurídica y a la participación en el capital social de gabinetes de técnicos civiles, conforme al artículo 26, apartado 1, y artículo 28, apartado 1, de la ZTG, y de despachos de abogados en materia de patentes, conforme al artículo 29a, n.os 1, 2 y 11, de la PatAnwG, y de consultas de veterinarios, conforme al artículo 15a, apartado 1, de la TÄG, así como como al limitar las actividades multidisciplinarias de los gabinetes de técnicos civiles, con arreglo al artículo 21, apartado 1, de la ZTG y de los despachos de abogados en materia de patentes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29a, n.º 6, de la PatAnwG.

Que se condene en costas a la República de Austria.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante alega lo siguiente:

El Derecho austriaco sigue conteniendo requisitos relativos al domicilio de sociedades profesionales de técnicos civiles y abogados en materia de patentes que son contrarios al artículo 14, apartado 1, letra b), de la Directiva de servicios. La Comisión señala que las disposiciones son discriminatorias de forma directa, debido al domicilio estatutario de la sociedad, y de forma indirecta, debido a la nacionalidad de sus socios.

Indica que los requisitos relativos a la forma jurídica y a la participación en el capital social establecidos respecto de los gabinetes de técnicos civiles, despachos de abogados en materia de patentes y de consultas de veterinarios suponen un obstáculo tanto para los oferentes de servicios austriacos, como para el establecimiento de nuevos prestadores de servicios de otros Estados miembros en la medida en que limitan las posibilidades de que creen un establecimiento secundario en Austria, si no adaptan sus estructuras de organización a las referidas disposiciones.

Las disposiciones austriacas, por las que se exige a las correspondientes sociedades profesionales que se limiten al ejercicio de la profesión de abogado en materia de patentes o de técnico civil son contrarias al artículo 25 de la Directiva de servicios, puesto que restringe la creación de establecimientos secundarios de sociedades profesionales multidisciplinarias de otros Estados miembros en Austria, al igual que la creación de un establecimiento principal de sociedades profesionales austriacas. De este modo se obstaculiza el desarrollo de modelos de negocio nuevos e innovadores que podrían permitir a las empresas ofrecer una gama de servicios más amplia.

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1 Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO 2006, L 376, p. 36).