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Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2018 — Comisión Europea / República Helénica

(Asunto C-91/18)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Kyratsou y F. Tomat, agentes)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica, al adoptar y mantener en vigor una normativa que somete:

i)    ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 19 y 21, en relación con el artículo 23, de la Directiva 92/83/CEE, 1 así como del artículo 110 TFUE, al adoptar y mantener en vigor una normativa que somete el tsipouro/tsikoudia (orujo) fabricado por los «destiladores permanentes» a un tipo inferior al 50 % del tipo normal nacional del impuesto especial, mientras que las bebidas alcohólicas importadas de otros Estados miembros están sometidas al tipo normal del impuesto especial, y

ii)    ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos los artículos 19 y 21, en relación con el artículo 22, apartado 1, de la Directiva 92/83/CEE y el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 92/84/CEE, 2 así como del artículo 110 TFUE, al adoptar y mantener en vigor una normativa que somete el tsipouro/tsikoudia fabricado por los destiladores «ocasionales» a un tipo impositivo aún más reducido, mientras que las bebidas alcohólicas importadas de otros Estados miembros están sometidas al tipo normal del impuesto especial.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión remitió a las autoridades helénicas un dictamen motivado el 24 de septiembre de 2015, en el que señalaba que Grecia, en primer lugar, incumplió las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 19 y 21, en relación con el artículo 23, de la Directiva 92/83/CEE así como del artículo 110 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) al someter el tsipouro/tsikoudia fabricado por los «destiladores permanentes» a un tipo inferior al 50 % del tipo normal nacional del impuesto especial, mientras que las bebidas alcohólicas importadas de otros Estados miembros están sometidas al tipo normal del impuesto especial, y, en segundo lugar, incumplió las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos los artículos 19 y 21, en relación con el artículo 22, apartado 1, de la Directiva 92/83/CEE y el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 92/84/CEE, así como del artículo 110 TFUE, al someter, dentro de los límites establecidos en la normativa nacional vigente, el tsipouro/tsikoudia fabricado por los pequeños destiladores («ocasionales») a un tipo del impuesto especial aún más reducido, mientras que las bebidas alcohólicas importadas de otros Estados miembros están sometidas al tipo normal del impuesto especial.

Las disposiciones del Derecho de la Unión que establecen la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas no prevén la aplicación de un tipo reducido al producto tsipouro/tsikoudia. Además, en virtud de las disposiciones aplicables de la Directiva 92/83/CEE, en combinación con las disposiciones pertinentes de la Directiva 92/84/CEE, el gravamen con un tipo del impuesto especial aún más reducido al producto tsipouro/tsikoudia fabricado por los llamados pequeños destiladores («ocasionales») no está permitido. Por tanto, la normativa vigente griega incumple las Directivas al introducir esta medida. Al mismo tiempo, incumple el artículo 110 TFUE, apartado 1, ya que impone un gravamen mayor a las bebidas alcohólicas importadas similares al producto tsipouro/tsikoudia, y el apartado 2 del mismo artículo, puesto que proporciona al mencionado producto una protección indirecta frente al resto de bebidas alcohólicas importadas primordialmente de otros Estados miembros y que compitan con este producto local.

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1     Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO 1992, L 316, p. 21).

2     Directiva 92/84/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO 1992, L 316, p. 29).