Language of document : ECLI:EU:T:2012:447

Asunto T‑52/12 R

República Helénica

contra

Comisión Europea

«Procedimiento sobre medidas provisionales — Ayudas de Estado — Pagos compensatorios abonados en 2008 y en 2009 por el Instituto Griego de Seguros Agrarios (ELGA) — Decisión por la que se declaran las ayudas incompatibles con el mercado interior y se ordena su recuperación — Demanda de suspensión de la ejecución — Fumus boni iuris — Urgencia — Ponderación de los intereses»

Sumario — Auto del Presidente del Tribunal General de 19 de septiembre de 2012

1.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carácter acumulativo — Ponderación de todos los intereses en conflicto — Facultad de apreciación del juez de medidas provisionales

(Arts. 256 TFUE, ap. 1, 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2)

2.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Examen prima facie de los motivos invocados en apoyo del recurso principal — Recurso contra una decisión de la Comisión por la que se declara la ilegalidad de una ayuda y se ordena su recuperación — Motivo referido a la existencia de circunstancias excepcionales que suponen un obstáculo para la recuperación de la ayuda — Motivo que no parece infundado a primera vista

[Arts. 107 TFUE, aps. 1 y 3, letra b), y 278 TFUE]

3.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carga de la prueba — Decisión de la Comisión por la que se ordena la recuperación de una ayuda de Estado — Recuperación que puede provocar una perturbación del orden público en un Estado miembro que atraviesa una crisis económica y financiera profunda — Inclusión

(Arts. 278 TFUE y 279 TFUE)

4.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Perjuicio grave e irreparable — Perjuicio que puede ser invocado por un Estado miembro

(Arts. 278 TFUE y 279 TFUE)

5.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos para su concesión — Ponderación de todos los intereses en conflicto — Decisión de la Comisión por la que se ordena la recuperación de una ayuda de Estado

(Art. 278 TFUE)

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 10 y 11)

2.      En un procedimiento sobre medidas provisionales, se cumple el requisito del fumus boni iuris cuando al menos uno de los motivos invocados por la parte demandante en apoyo de su recurso principal parezca pertinente, a primera vista o, en cualquier caso, no carente de fundamento, en tanto revela la existencia de una cuestión jurídica delicada cuya solución no se evidencia de manera inmediata y requiere, por tanto un examen más profundo, que no puede realizar el juez de medidas provisionales, sino que debe ser objeto del procedimiento principal, de modo que, a primera vista, el recurso no carece de fundamento válido.

En el marco de una demanda de que se suspenda la ejecución de una decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad con el mercado interior de una ayuda de Estado, existe fumus boni iuris a primera vista cuando se trata de una alegación que suscita la cuestión jurídica todavía no resuelta por la jurisprudencia de si, debido a las dificultades particulares y excepcionales relacionadas con las medidas de austeridad que caracterizan la realidad de la economía nacional de un Estado miembro desde hace varios años, el sector nacional beneficiario de la ayuda podía no considerarse expuesto a una fuerte competencia ni orientado hacia el comercio internacional, lo que excluye que dicha ayuda pueda afectar sensiblemente a los intercambios comerciales y a la competencia entre Estados miembros en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. Además, aun suponiendo que la citada ayuda haya reunido todos los requisitos de dicha disposición, la jurisprudencia deja abierta la cuestión de si, el Estado miembro afectado puede invocar válidamente circunstancias excepcionales que hagan excesiva la recuperación de la ayuda, teniendo en cuenta que éste debía afrontar una grave perturbación de su economía nacional, en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), y si la Comisión, inspirándose en esta disposición del Derecho primario, debería haber renunciado a exigir cualquier recuperación de un sector muy debilitado por esta perturbación.

(véanse los apartados 13, 29 a 31 y 34)

3.      El carácter urgente de una demanda de medidas provisionales debe estimarse a la luz de la necesidad que haya de adoptar una resolución provisional para evitar que la parte que solicita la medida provisional sufra un daño grave e irreparable. Esta parte está obligada a aportar la prueba de que no puede esperar el resultado del procedimiento principal sin sufrir un perjuicio personal de esta naturaleza. Si bien no es necesario que la inminencia del perjuicio sea probada con absoluta certeza, su realización debe, no obstante, poder preverse con un grado de probabilidad suficiente. La parte que solicita las medidas provisionales sigue, en cualquier caso, estando obligada a probar los hechos sobre los que se basa la creencia de que se producirá un perjuicio grave e irreparable y permiten al juez de medidas provisionales apreciar las consecuencias precisas que se producirían con toda probabilidad si no se adoptaran las medidas solicitadas, teniendo en cuenta que un perjuicio de naturaleza puramente hipotética, en la medida en que se basa en sucesos futuros e inciertos, no puede dar lugar a la concesión de medidas provisionales.

Así sucede en el supuesto de que la recuperación inmediata de una ayuda de Estado ilegal de varios miles de beneficiarios implicase dificultades administrativas que puedan causar un perjuicio grave e irreparable a un Estado miembro cuya situación financiera general es extremadamente difícil, como el riesgo de entorpecer las tareas prioritarias de la administración fiscal dirigidas a la lucha contra el fraude fiscal, habida cuenta de la necesidad de hacer intervenir a un número muy elevado de agentes de dicha administración para recuperar la ayuda de los citados beneficiarios, así como del riesgo de una perturbación del orden público, la recuperación inmediata de esta ayuda puede desencadenar manifestaciones que degeneren en violencia, dado que tales manifestaciones ya se han producido en situaciones similares.

(véanse los apartados 36, 43 y 47 a 50)

4.      En lo que atañe a una demanda de medidas provisionales procedente de un Estado miembro es necesario recordar que los Estados miembros son responsables de los intereses considerados como generales a nivel nacional y pueden garantizar su defensa en el marco de un procedimiento de medidas provisionales. Los Estados miembros pueden, en particular, solicitar la concesión de medidas provisionales alegando que la medida controvertida puede comprometer seriamente el cumplimiento de sus misiones estatales y el orden público.

(véase el apartado 37)

5.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 52 a 54)