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Recurso interpuesto el 4 de junio de 2008 - Verhuizingen Coppens/Comisión

(Asunto T-210/08)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Verhuizingen Coppens NV (Bierbeek, Bélgica) (representantes: J. Stuyck e I. Buelens, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el artículo 1 de la Decisión de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, en el asunto COMP/38.543 por lo que se refiere a la demandante.

Que se anule el artículo 2 de la Decisión de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, en el asunto COMP/38.543 por lo que se refiere a la demandante.

Con carácter subsidiario, que se reduzca substancialmente el importe de la multa y se establezca un importe que sea como máximo del 10 % del volumen de negocios de la demandante en el mercado relevante de servicios de mudanzas internacionales.

En todo caso, que se condene en costas a la Comisión por lo que se refiere a la demandante.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita, mediante sus dos primeros motivos, que se anule la Decisión de la Comisión C(2008) 926 final, de 11 de marzo de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (asunto COMP/38.543 - Servicios de mudanzas internacionales).

En primer lugar, la demandante alega una infracción del artículo 81 CE, apartado 1. Aduce haber sido condenada por la participación en un cartel complejo a pesar de que, según el expediente de la Comisión, la demandante, a diferencia de los demás participantes, sólo participó en una pequeña parte del presunto cartel. Además, según la demandante, su presunta participación en el cartel fue más corta de lo indicado por la Comisión y ésta no tuvo en cuenta el peso relativo de la participación de la demandante en el cartel.

En segundo lugar, la demandante alega una infracción del artículo 23, apartados 2 y 3, del Reglamento nº 1/2003 1 ya que la Comisión estableció erróneamente la duración y el carácter continuado de la infracción.

Con carácter subsidiario, la demandante solicita que se condone la multa o, por lo menos, se reduzca drásticamente debido a que se calculó y estableció de modo erróneo el importe básico de la multa y, al establecerse la multa, se vulneró manifiestamente el principio de proporcionalidad.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 1, p. 1)