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Recurso interpuesto el 12 de marzo de 2018 — Comisión Europea / República de Eslovenia

(Asunto C-188/18)

Lengua de procedimiento: esloveno

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Ondrůšek, G. von Rintelen, M. Žebre)

Demandada: República de Eslovenia

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República de Eslovenia ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 51 de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO 2014, L 94, p. 1), por no haber adoptado, a más tardar el 18 de abril de 2016, todas las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la citada Directiva o, en su caso, por no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión.

Condene a la República de Eslovenia, con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3, al pago de una multa coercitiva diaria de 8 992,32 euros, a partir del día en que se dicte la sentencia en el presente asunto.

Condene en costas a la República de Eslovenia.

Motivos y principales alegaciones

Con arreglo al artículo 51 de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, la República de Eslovenia debería haber adoptado y comunicado las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva a más tardar el 18 de abril de 2016. Como la República de Eslovenia no comunicó, antes del vencimiento de dicho plazo, la transposición de todas las disposiciones de la citada Directiva, la Comisión ha decidido llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia.

Con su recurso, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que condene a la República de Eslovenia al pago de una multa coercitiva diaria de 8 992,32 euros. Para calcular dicho importe, la Comisión ha tomado en consideración la gravedad y la duración de la infracción del Derecho de la Unión, así como el efecto disuasorio respecto de la capacidad económica de ese Estado miembro, a saber, la República de Eslovenia.

El plazo para la transposición de la Directiva venció el 18 de abril de 2016.

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