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Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (Eslovenia) el 19 de marzo de 2018 — Jadran Dodič / BANKA KOPER, ALTA INVEST

(Asunto C-194/18)

Lengua de procedimiento: esloveno

Órgano jurisdiccional remitente

Vrhovno sodišče Republike Slovenije

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Jadran Dodič

Recurridas: BANKA KOPER, ALTA INVEST

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo 1 en el sentido de que ha de calificarse como traspaso jurídico de empresa o de parte de empresa un traspaso como el sucedido en las circunstancias del presente asunto, que tuvo por objeto los instrumentos financieros y las demás actividades patrimoniales de los clientes (en particular, los valores mobiliarios), la contabilidad relativa a los títulos de crédito inmateriales de los clientes y otros servicios financieros y accesorios, así como el archivo, teniendo en cuenta que, tras el cese de la actividad de intermediación en bolsa por parte de la primera recurrida, la cesión de la prestación de tales servicios a la segunda recurrida dependía, en definitiva, de la decisión de los comitentes (clientes)?

En esas circunstancias, ¿resulta determinante el número de comitentes a los que, tras el cese de la actividad de intermediación en bolsa por parte de la primera recurrida, la segunda recurrida presta ahora dichos servicios?

¿El hecho de que la primera recurrida continúe su propia actividad con los comitentes con sociedad de promoción financiera dependiente y, en el marco de dicha función, coopere con la segunda recurrida, incide de algún modo en la determinación de que existe un traspaso de empresa o de centro de actividad?

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1 Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO 2001, L 82, p. 16).