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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 18 de septiembre de 2017 — Mariusz Pawlak / Prezes Kasy Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego

(Asunto C-545/17)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Mariusz Pawlak

Recurrida: Prezes Kasy Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego

Cuestiones prejudiciales

¿Ha de interpretarse el artículo 7, apartado 1, primera frase, en relación con el artículo 8, de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, 1 en el sentido de que constituye un derecho especial una norma de Derecho procesal nacional como la que figura en el artículo 165, apartado 2, de la Ley de 17 de noviembre de 1964, por la que se aprueba el Código de procedimiento civil (versión consolidada: DZ. U. de 2016, pos. 1822, en su versión modificada; en lo sucesivo «k.p.c.»), con arreglo a la cual únicamente la presentación de un escrito procesal en una oficina nacional de correos de un operador designado, es decir, de un operador obligado a prestar el servicio postal universal, equivale a la presentación de dicho escrito ante el órgano jurisdiccional, excluyendo de tal efecto la presentación de un escrito procesal en una oficina nacional de correos de otro operador postal que preste servicios postales universales pero que no sea operador designado?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿ha de interpretarse el artículo 7, apartado 1, primera frase, de la Directiva 97/67/CE, en relación con el artículo 4 TUE, apartado 3, en el sentido de que procede ampliar a los demás operadores postales las ventajas que se derivan para el operador designado del hecho de que se le haya concedido un derecho especial infringiendo el artículo 7, apartado 1, primera frase, de la Directiva 97/67/CE, de modo que la presentación de un escrito procesal en una oficina nacional de correos de otro proveedor de servicios postales universales que no es el operador designado deba considerarse equivalente a la presentación de ese escrito procesal ante el órgano jurisdiccional, sobre la base de principios similares a los que se desprenden de la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de junio de 2007, Jonkman y otros (C-231/06 a C-233/06, EU:C:2007:373)?

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿ha de interpretarse el artículo 7, apartado 1, primera frase, de la Directiva 97/67/CE, en relación con el artículo 4 TUE, apartado 3, en el sentido de que una parte en el procedimiento que sea emanación de un Estado miembro puede invocar la no conformidad con el artículo 7, apartado 1, primera frase, de la Directiva 97/67/CE de una disposición de Derecho nacional como el artículo 165, apartado 2, k.p.c.?

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1 (DO 1998, L 15, p. 14, en su versión modificada).