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Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 14 de enero de 2015 — Universal Music International Holding BV / Michael Tétreault Schilling y otros

(Asunto C-12/15)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Universal Music International Holding BV

Recurrida: Michael Tétreault Schilling, Irwin Schwartz, Josef BrožCuestiones prejudiciales¿Debe interpretarse el artículo 5,

al remitenteHoge Raad de

r NederlandenPartes en el procedimiento principalRecurrente en casación: Universal Music International Holding BVRecurrida: Michael Tétreault Schilling, Irwin Schwartz, Josef BrožCuestiones prejudiciales¿Debe interpretarse el artículo 5, inicio y punto 3, del Reglamento nº 44/2001  en el sentido de que pued

e sea consecuencia de una conducta ilícita («daño patri

monial inicial» o «daño patrimonial directo») o bien un daño patrimonial que sea consecuencia del daño inicial sobrevenido en otro lugar o bien un daño derivado de un daño acaecido en otro lugar («daño consecutivo» o «daño patrimonial derivado»)?(b).    ¿Con arreglo a que criterio o a qué punto de vista debe determinar el juez nacional, al examinar su competencia en virtud del artículo 5, inicio y punto 3, del Reglamento nº 44/2001, si en el caso de autos se ha producido o se considera que se ha producido el daño patrimonial —ya se trate de un dañ

o patrimonial directo o derivado— en el caso de autos?En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el Reglamento nº 44/2001 en el sentido de que el tribunal nacional que debe examinar si es competente en el caso de autos en virtud del Reglamento, está obligado a basar su apreciación en las observaciones pertinentes formuladas

a este respecto por el recurrente o por el demandante, o bien en el sentido de que el órgano jurisdiccional está obligado a tener asimismo en cuenta lo alegado por el recurrido o por el demandado para rebatir dichas observaciones?