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Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 19 de enero de 2018 — Vueling Airlines, S.A. / Jean-Luc Poignant

(Asunto C-37/18)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Vueling Airlines, S.A.

Recurrida: Jean-Luc Poignant

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿La interpretación dada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia A-Rosa Flussschiff, C-620/15, al artículo 14, apartado 2, letra a), del Reglamento n.º 1408/71/CEE, 1 en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n.o 118/97, 2 en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 647/2005 3 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, se aplica a un litigio relativo al delito de trabajo encubierto, en el que los certificados E 101 se han expedido en virtud del artículo 14, apartado 1, letra a), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento n.º 574/72/CE de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 1408/71, 4 a pesar de que la situación estaba comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 14, apartado 2, letra a), inciso i), para trabajadores por cuenta ajena que ejercen su actividad en el territorio del Estado miembro del que son nacionales y en el que la empresa de transporte aéreo establecida en otro Estado miembro posee una sucursal, y que la simple lectura del certificado E 101 que menciona un aeropuerto como lugar de actividad del trabajador por cuenta ajena y una empresa aérea como empleador permitía deducir que había sido obtenido de forma fraudulenta?

2)    En caso de respuesta afirmativa, ¿debe interpretarse el principio de primacía del Derecho de la Unión en el sentido de que se opone a que un órgano jurisdiccional nacional, sujeto con arreglo al Derecho interno al principio de que la fuerza de cosa juzgada de una resolución de un tribunal penal vincula a un órgano jurisdiccional civil, extraiga las consecuencias de una resolución de un tribunal penal dictada de forma incompatible con las normas de Derecho de la Unión al condenar civilmente a un empresario a indemnizar por daños y perjuicios a un empleado por el simple hecho de que dicho empresario haya sido condenado penalmente por trabajo encubierto?

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1 Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO 1971, L 149, p. 2).

2 Reglamento (CE) n.º 118/97 del Consejo de 2 de diciembre de 1996 por el que se modifica y actualiza el Reglamento (CEE) n.º 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) n.º 574/72 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 1408/71 (DO 1997, L 28, p. 1).

3 Reglamento (CE) n.º 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, por el que se modifican el Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) n.º 574/72 del Consejo, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 1408/71 (DO 2005, L 74, p. 1).

4 Reglamento (CEE) n.º 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familiares que se desplacen dentro de la Comunidad (DO 1972, L 74, p. 1).