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Recurso interpuesto el 29 de enero de 2018 — Comisión Europea / República de Austria

(Asunto C-51/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: N. Gossement y B.-R. Killmann, agentes)

Demandada: República de Austria

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2 de la Directiva relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido al sujetar al impuesto la remuneración que en concepto de derecho de participación corresponde al autor de una obra de arte original.

Que se condene en costas a la República de Austria.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca los motivos siguientes:

Austria grava con el impuesto sobre el valor añadido la remuneración que, en virtud del derecho de participación introducido en Austria al transponer la Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original, 1 corresponde al autor en las sucesivas enajenaciones del original de una obra de artes plásticas o gráficas. Según la Comisión, al hacerlo, Austria infringe el artículo 2 de la Directiva relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

La Comisión alega que en el derecho de participación no existe entre el autor y el obligado al pago relación alguna de intercambio de prestaciones. La cuota que ha de abonarse al autor en virtud del derecho de participación resulta de la Ley y está configurada de tal forma que el transmitente ―o cualquiera que intervenga en la enajenación sucesiva― debe abonar al autor una remuneración, sin que por ello el autor realice prestación alguna. La prestación del autor ya ha sido ejecutada con anterioridad a esa enajenación sucesiva, al comercializar por primera vez su original.

Según la Comisión, la remuneración correspondiente al derecho de participación, que ha de abonarse al autor, no es el contravalor de ninguna prestación realizada por éste, sino que depende únicamente del precio obtenido en la enajenación sucesiva, cuyo importe no puede estar condicionado por el autor. Al autor le corresponde la remuneración, sin que él deba, ni tan siquiera pueda, realizar prestación alguna, ya sea de hacer o de no hacer. Por consiguiente, la remuneración resultante del derecho de participación no es una contraprestación por una entrega o una prestación de servicios en el sentido del artículo 2 de la Directiva relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

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1 Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original (DO 2001, L 272, p. 32).