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Recurso de casación interpuesto el 20 de noviembre de 2017 por la República Helénica contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 19 de septiembre de 2017 en el asunto T-327/15, República Helénica / Comisión Europea

(Asunto C-670/17 P)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: República Helénica (representantes: G. Kanellopoulos, I. Pachi y A. Vasilopoulou, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita que se estime el recurso de casación con el que se pretende la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea dictada el 19 de septiembre de 2017 en el asunto Τ-327/15, se estime el recurso interpuesto el 2 de junio de 2015 por la República Helénica y se anule la Decisión de Ejecución C(2015) 1936 final de la Comisión, de 25 de marzo de 2015, relativa a la aplicación de correcciones financieras a la ayuda del FEOGA, sección «Orientación», concedida al programa operativo CCI 2000GR061PO021 (Grecia — Objetivo 1 — Reconstrucción rural).

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca cinco motivos de casación.

Con el primer motivo de casación, la recurrente alega la interpretación y aplicación erróneas de las disposiciones transitorias de los Reglamentos (CE) n.º 1083/2006 1 y (UΕ) n.º 1303/2013 2 en relación con las disposiciones del Reglamento (CΕ) n.º 1290/2005, 3 y error de Derecho por lo que respecta a la aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1260/1999 4 al FEOGA — Sección Orientación tras el 1 de enero de 2007 — Motivación insuficiente y errónea de la sentencia recurrida.

El segundo motivo de casación se basa en una interpretación y aplicación erróneas de las disposiciones del artículo 39 del Reglamento (CΕ) n.º 1260/1999 — Motivación insuficiente y contradictoria.

Con el tercer motivo de casación se alega la interpretación errónea y la aplicación defectuosa y selectiva de las disposiciones de los artículos 144 y 145 del Reglamento (UΕ) n.º 1303/2013 que la sentencia recurrida consideró que eran las disposiciones procesales aplicables, y que la sentencia recurrida no aplicó la garantía procesal del artículo 52, apartado 4, letra c), del Reglamento (UΕ) n.º 1306/2013 5 que limita en el presente asunto la competencia ratione temporis de la Comisión — Motivación contradictoria e insuficiente de la sentencia recurrida.

El cuarto motivo de casación se basa en la interpretación y aplicación de los principios de seguridad jurídica y de la confianza legítima del Estado miembro en el marco de la cooperación sincera con la Comisión en la valoración de las consecuencias de la recepción expresa del informe final del programa que tuvo lugar con un retraso de nueve meses y con inicio tardío del procedimiento de imposición de corrección presupuestaria, en contraste con la obligación de la Comisión de liquidar y efectuar el pago final de los programas empresariales dentro de un tiempo razonable.

Por último, con el quinto motivo de casación se alega una motivación absolutamente insuficiente, al desestimar la sentencia recurrida las alegaciones de la República Helénica por lo que respecta a la imposición de una corrección presupuestaria múltiple y por tanto desproporcional.

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1 Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999 (DO 2006, L 210, p. 25).

2 Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 320).

3 Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO 2005, L 209, p. 1).

4 Reglamento (CE) n.º 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO 1999, L 161, p. 1).

5 Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 549).