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Recurso de casación interpuesto el 24 de noviembre de 2017 por el Banco Central Europeo contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) dictado el 12 de septiembre de 2017 en el asunto T-247/16, Fursin y otros / Banco Central Europeo

(Asunto C-663/17 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Banco Central Europeo (representantes: E. Koupepidou y C. Hernández Saseta, agentes, y B. Schneider, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Trasta Komercbanka AS, Iván Fursin, Igors Buimisters, C & R Invest SIA, Figon Co. Ltd, GCK Holding Netherlands BV y Rikam Holding SA

Pretensiones de las partes recurrentes

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el auto apelado en la medida en que declara que los accionistas demandantes en primera instancia poseían interés en el ejercicio de la acción y legitimación ante el Tribunal General en relación con el recurso de anulación de la Decisión que impugnaron (punto 2 del fallo del auto impugnado).

Decida sobre el fondo, desestimando por inadmisible el recurso de los accionistas demandantes en primera instancia.

Condene en costas a los demandantes en primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la parte apelante invoca tres motivos:

Primer motivo, basado en que los accionistas demandantes en primera instancia (esto es, los accionistas de Trasta Komercbanka, y no el propio Trasta Komercbanka) carecían de interés en ejercitar la acción de anulación, cuestión distinta de si Trasta Komercbanka poseía dicho interés.

El primer motivo se fundamenta en las alegaciones siguientes:

La parte apelante afirma que el Tribunal General interpretó erróneamente la jurisprudencia que exige que los accionistas demuestren su propio interés en el ejercicio de acciones contra decisiones cuyos destinatarios sean entidades que hayan controlado en parte. En concreto, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar en su auto de 12 de septiembre de 2017 que dicha jurisprudencia no era de aplicación al asunto T-247/16.

Los accionistas demandantes en primera instancia no han podido demostrar que posean un interés en el ejercicio de la acción que sea independiente del interés de Trasta Komercbanka: su situación jurídica no se vio afectada por la Decisión que impugnaron (a diferencia de la disolución y liquidación, que es un acto separado). No se puede afirmar que los accionistas demandantes en primera instancia tuvieran interés en que Trasta Komercbanka dispusiera de licencia bancaria, cuestión distinta del interés del propio Trasta Komercbanka en disponer de dicha licencia.

Concretamente, no cabe considerar que el interés en reclamar una indemnización o el interés económico de los accionistas en recibir dividendos constituyan ese interés jurídico independiente en el ejercicio de la acción.

Según motivo, basado en que los accionistas demandantes en primera instancia carecían de legitimación activa, dado que la Decisión que impugnaron no los afectaba individualmente.

El segundo motivo se fundamenta en las alegaciones siguientes:

Los accionistas demandantes en primera instancia no se vieron afectados individualmente por la Decisión que impugnaron, dado que los efectos de la misma no recaían sobre ellos por el hecho de que poseyeran determinadas cualidades que los distinguieran.

La Decisión que impugnaron no situó a los accionistas demandantes en primera instancia en una situación jurídica distinta que al resto de accionistas de Trasta Komercbanka.

Tercer motivo, basado en que los accionistas demandantes en primera instancia carecían de legitimación activa, dado que la Decisión que impugnaron no los afectaba directamente.

El tercer motivo se fundamenta en las alegaciones siguientes:

Los accionistas demandantes en primera instancia no se ven afectados directamente por la Decisión que impugnaron, dado que, a efectos de la jurisprudencia, sus derechos no se han visto afectados de manera sustancial.

La simple pérdida económica como consecuencia de la Decisión que impugnaron no permite concluir que su situación jurídica (a diferencia de la de Trasta Komercbanka) resultara afectada, con independencia de la intensiva de dicho efecto económico.

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