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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia (Italia) el 19 de julio de 2010 - Duomo Gpa Srl / Comune di Baranzate

(Asunto C-357/10)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Duomo Gpa Srl

Demandada: Comune di Baranzate

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Son contrarias a la correcta aplicación de los artículos 15 y 16 de la Directiva 2006/123/CE 1 las disposiciones nacionales del artículo 32, apartado 7 bis, del Decreto legislativo nº 185, de 29 de noviembre de 2008, introducido por la Ley de convalidación nº 2, de 28 de enero de 2009, modificado con posterioridad por la Ley nº 14, de 27 de febrero de 2009, que establecen, salvo para las sociedades en las que el Estado posea una participación mayoritaria: la nulidad de la adjudicación del servicio de liquidación y recaudación de tributos y otros ingresos de las entidades locales a empresas que no reúnan el requisito económico de un capital social mínimo de 10 millones de euros totalmente desembolsado; la obligación de las empresas inscritas en el correspondiente Registro de empresas privadas habilitadas para realizar actividades de liquidación y recaudación de los tributos y otros ingresos de las entidades locales con arreglo al artículo 53, apartado 3, del Decreto legislativo nº 446, de 15 de diciembre de 1997, con sus modificaciones posteriores, de adecuar su capital social al nivel mínimo mencionado; la prohibición de que se les adjudiquen o de participar en licitaciones para la adjudicación de los servicios de liquidación y recaudación de tributos y otros ingresos de las entidades locales hasta que cumplan la citada obligación de adecuar su capital social?

2)    ¿Son contrarias a la correcta aplicación de los artículos 3, 10, 43, 49 y 81 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea las disposiciones nacionales del artículo 32, apartado 7 bis, del Decreto legislativo nº 185, de 29 de noviembre de 2008, introducido por la Ley de convalidación nº 2, de 28 de enero de 2009, modificado con posterioridad por la Ley nº 14, de 27 de febrero de 2009, que establecen, salvo para las sociedades en las que el Estado posea una participación mayoritaria: la nulidad de la adjudicación del servicio de liquidación y recaudación de tributos y otros ingresos de las entidades locales a empresas que no reúnan el requisito económico de un capital social mínimo de 10 millones de euros totalmente desembolsado; la obligación de las empresas inscritas en el correspondiente Registro de empresas privadas habilitadas para realizar actividades de liquidación y recaudación de tributos y otros ingresos de las entidades locales con arreglo al artículo 53, apartado 3, del Decreto legislativo nº 446, de 15 de diciembre de 1997, con sus modificaciones posteriores, de adecuar su capital social al nivel mínimo mencionado; la prohibición de que se les adjudiquen o de participar en licitaciones para la adjudicación de los servicios de liquidación y recaudación de tributos y otros ingresos de las entidades locales hasta que cumplan la citada obligación de adecuar su capital social?

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1 - DO L 376, p. 36.