Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 3 de enero de 2018 – Modesto Jardón Lama / Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social
(Asunto C-7/18)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Galicia
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Modesto Jardón Lama
Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social
Cuestión prejudicial
¿El art. 48 del TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que impone como requisito para acceder a una pensión de jubilación anticipada que el importe de la pensión a percibir sea superior a la pensión mínima que correspondería al interesado en esa misma legislación nacional, interpretada esa “pensión a percibir” como la pensión efectiva a cargo solo del Estado miembro competente (en este caso España), sin computar también la pensión efectiva que pudiera percibir por otra prestación de la misma naturaleza a cargo de otro u otros Estados miembros?
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