Language of document : ECLI:EU:C:2013:115

Asunto C‑555/10

Comisión Europea

contra

República de Austria

«Incumplimiento de Estado — Transporte — Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios — Directiva 91/440/CEE — Artículo 6, apartado 3, y anexo II — Directiva 2001/14/CE — Artículos 4, apartado 2, y 14, apartado 2 — Administrador de infraestructuras — Independencia organizativa y decisoria — Estructura de sociedad holding — Transposición incompleta»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 28 de febrero de 2013

1.        Transportes — Política común — Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios — Administrador nacional de infraestructuras ferroviarias — Independencia — Criterios de apreciación enumerados en un documento de trabajo de la Comisión — Valor jurídico obligatorio — Inexistencia — Obligación de transposición — Inexistencia

(Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; Directiva 91/440/CEE del Consejo)

2.        Recurso por incumplimiento — Prueba del incumplimiento — Carga que incumbe a la Comisión — Aportación de pruebas que pongan de manifiesto el incumplimiento — Presunciones — Improcedencia

(Art. 258 TFUE)

1.        Carece de fuerza jurídica obligatoria un documento de trabajo de la Comisión que enumera los criterios en los que se basa para apreciar la independencia del administrador nacional de infraestructuras ferroviarias que exige la Directiva 2001/14, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización, y las medidas previstas para garantizar esa independencia, que nunca fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se hizo público tres años después de finalizar el plazo para la transposición de esa Directiva y no se ha recogido en ningún otro instrumento legislativo.

Por tanto, no cabe reprochar a un Estado miembro no haber incorporado esos criterios en las disposiciones legales o reglamentarias de transposición de las Directivas 91/440, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios, y 2001/14, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización. Siendo así, la falta de transposición de esos criterios no puede llevar por sí sola a deducir la inexistencia de independencia decisoria del administrador nacional de infraestructuras ferroviarias en relación con la empresa en la que está integrado y que como holding supervisa también a las empresas ferroviarias.

(véanse los apartados 32, 54, 58 y 61)

2.        Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 62)