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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 21 de enero de 2010 - Oliver Brüstle / Greenpeace e.V.

(Asunto C-34/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Oliver Brüstle

Demandada: Greenpeace e.V.

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Qué debe entenderse por "embriones humanos" del artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44/CE? 1

a)    ¿Están comprendidos todos los estadios de desarrollo de la vida humana desde la fecundación del óvulo o deben cumplirse requisitos adicionales, como por ejemplo alcanzar un determinado estadio de desarrollo?

b)    ¿Están comprendidos también los siguientes organismos:

1.    óvulos humanos no fecundados a los que ha sido trasplantado el núcleo de una célula humana madura;

2.    óvulos humanos no fecundados que han sido estimulados mediante partenogénesis para que se dividan y sigan desarrollándose?

c)    ¿Están comprendidas también las células madre obtenidas a partir de embriones humanos en el estadio de blastocisto?

2)    ¿Qué debe entenderse por "utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales"? ¿Entra en ese concepto toda explotación comercial en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Directiva, especialmente la utilización con fines de investigación científica?

3)    ¿Está excluida de la patentabilidad, con arreglo al artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva, una información técnica también cuando la utilización de embriones humanos no constituye en sí la información técnica reivindicada con la patente, sino un requisito necesario para la aplicación de esa información:

a)    porque la patente se refiere a un producto cuya elaboración exige la previa destrucción de embriones humanos,

b)    o porque la patente se refiere a un procedimiento para el que es necesario dicho producto como materia prima?

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1 - Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (DO L 213, p. 13).