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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 22 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social de Barcelona) - Isabel Elbal Moreno / Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

(Asunto C-385/11) 

(Artículo 157 TFUE - Directiva 79/7/CEE - Directiva 97/81/CE - Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial - Directiva 2006/54/CE - Pensión de jubilación contributiva - Igualdad de trato entre trabajadores y trabajadoras - Discriminación indirecta por razón de sexo)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Isabel Elbal Moreno

Demandadas: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Juzgado de lo Social de Barcelona - Interpretación de la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, anexo a la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997 (DO 1998, L 14, p. 9), del artículo 4 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (DO 1979, L 6, p. 24; EE 05/02, p. 174) y del artículo 4 de la Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición) (DO L 204, p. 23) - Concepto de condición de empleo - Pensión de jubilación contributiva calculada con arreglo al régimen jurídico español y cotizaciones efectuadas por y a favor del trabajador - Discriminación de los trabajadores a tiempo parcial.

Fallo

El artículo 4 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone, en circunstancias como las del litigio principal, a una normativa de un Estado miembro que exige a los trabajadores a tiempo parcial, en su inmensa mayoría mujeres, en comparación con los trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder, en su caso, a una pensión de jubilación contributiva en cuantía proporcionalmente reducida a la parcialidad de su jornada.

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1 - DO C 290, de 1.10.2011.