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Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de abril de 2014 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la High Court of Ireland, Verfassungsgerichtshof — Irlanda, Austria) — Digital Rights Ireland Ltd (C-293/12), Kärntner Landesregierung, Michael Seitlinger, Christof Tschohl y otros (C-594/12) / Minister for Communications, Marine and Natural Resources, Minister for Justice, Equality and Law Reform, The Commissioner of the Garda Síochána, Irlanda y el Attorney General

(Asuntos acumulados C-293/12 y C-594/12) 1

(Comunicaciones electrónicas — Directiva 2006/24/CE — Servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones — Conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de tales servicios — Validez — Artículos 7, 8 y 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)

Lengua de procedimiento: inglés y alemán

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Ireland, Verfassungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Digital Rights Ireland Ltd (C-293/12), Kärntner Landesregierung, Michael Seitlinger, Christof Tschohl y otros (C-594/12)

Demandadas: Minister for Communications, Marine and Natural Resources, Minister for Justice, Equality and Law Reform, The Commissioner of the Garda Síochána, Irlanda y el Attorney General

con intervención de: Irish Human Rights Commission

Objeto

(Asunto C-293/12)

Petición de decisión prejudicial — High Court of Ireland — Interpretación de los artículos 3, 4 y 6 de la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE (DO L 105, p. 54) — Restricción de los derechos del demandante en relación con el uso de telefonía móvil — Compatibilidad con los artículos 5 TFUE, apartado 4, y 21 TFUE — Compatibilidad con los artículos 7, 8, 10 y 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(Asunto C-594/12)

Petición de decisión prejudicial — Verfassungsgerichtshof — Validez, a la luz de los artículos 7, 9 y 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de los artículos 3 a 9 de la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE (DO L 105, p. 54) — Interpretación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, de sus artículos 7, 8, 52 y 53, de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31), y del Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001, L 8, p. 1) — Recurso de inconstitucionalidad contra determinadas disposiciones de la Ley federal de telecomunicaciones, que transpone la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones.

Fallo

La Directiva 2006/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE, es inválida.

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1 DO C 258, p. 25.8.2012.

DO 79, de 16.3.2013.