Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 27 de diciembre de 2017 — Toplofikatsia Sofia EAD / Mitko Simeonov Dimitrov

(Asunto C-725/17)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski rayonen sad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Toplofikatsia Sofia EAD

Demandada: Mitko Simeonov Dimitrov

Cuestiones prejudiciales

La Directiva 1 excluye de su ámbito de aplicación las disposiciones del Derecho contractual tradicional en relación con la celebración de contratos, pero ¿excluye también la regulación de esta forma extremadamente atípica, establecida por ley, de nacimiento de relaciones contractuales?

En caso de que la Directiva no excluya una regulación propia en este caso: ¿Se trata de un contrato a efectos del artículo 5 de la Directiva o de algo distinto? Tanto si se trata de un contrato como si no se trata de un contrato: ¿Es aplicable la Directiva al presente caso?

¿Está comprendido en la Directiva este tipo de contratos de hecho con independencia de cuándo se hayan constituido, o sólo es aplicable la Directiva a las viviendas de nueva adquisición o (aún más estrictamente) sólo a las viviendas de nueva construcción (es decir, instalaciones de usuario que soliciten la conexión a la red de suministro de calefacción urbana)?

En caso de que sea aplicable la Directiva: ¿Infringe la normativa nacional el artículo 5, apartado 1, letra f), en relación con el apartado 2, que establecen el derecho o la posibilidad de principio de resolver la relación jurídica?

En caso de que sea preciso celebrar un contrato: ¿Está sujeto dicho contrato a una forma determinada, y qué contenido ha de tener la información que debe facilitarse al consumidor (en este caso, a cada propietario individual de una vivienda, y no a la comunidad de propietarios)? ¿Afecta al nacimiento de la relación jurídica el hecho de no facilitar en tiempo oportuno dicha información?

¿Es precisa una solicitud expresa, es decir, una declaración de voluntad formal por parte del consumidor, para ser parte en tal relación jurídica?

En caso de que se haya celebrado un contrato, ya sea formalmente o no, ¿forma parte del objeto del contrato la calefacción de las zonas comunes del edificio (en particular, la escalera), y ha solicitado el consumidor la prestación de servicios en relación con dichas zonas cuando por su parte no ha formulado ninguna petición expresa ni lo ha hecho siquiera la comunidad de vecinos en su conjunto (por ejemplo, si han sido suprimidos los radiadores, lo cual se presume que es así en la mayor parte de los casos, pues los peritos no mencionan radiador alguno en las zonas comunes del edificio)?

¿Es relevante (o implica alguna diferencia) en cuanto a la condición de consumidor del propietario que ha solicitado la calefacción de las zonas comunes del edificio el hecho de que se haya suprimido en su vivienda el suministro de calor?

____________

1 Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2011, L 304, p. 64).