Language of document : ECLI:EU:T:2011:288

Asunto T‑210/08

Verhuizingen Coppens NV

contra

Comisión Europea

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de los servicios de mudanzas internacionales en Bélgica — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Fijación de los precios — Reparto del mercado — Manipulación de las convocatorias de ofertas — Infracción única y continuada — Carga de la prueba»

Sumario de la sentencia

1.      Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción única

(Art. 81 CE, ap. 1)

2.      Recurso de anulación — Objeto — Motivos de una decisión — Exclusión salvo excepción

(Art. 230 CE)

1.      La mera identidad de objeto entre el acuerdo en que ha participado una empresa y un cartel global no basta para imputar a dicha empresa la participación en el cartel global. En efecto, la participación de la empresa en el acuerdo de que se trate únicamente puede expresar su adhesión al cartel global en el caso de que, al participar en dicho acuerdo, la empresa supiera o hubiera debido saber que con dicho comportamiento se unía al cartel global. Al respecto, la empresa no está obligada en absoluto a indicar de propia iniciativa hasta qué punto estaba informada del comportamiento de los demás participantes en la infracción, ya que la carga de la prueba incumbe a la Comisión. Ésta debe aportar ante todo la prueba de un hecho para que a continuación la demandante pueda refutarlo.

(véanse los apartados 30 y 31)

2.      La parte dispositiva de un acto no puede disociarse de su motivación, por lo que, en caso necesario, debe interpretarse teniendo en cuenta los motivos que han llevado a su adopción. Si bien es cierto que sólo la parte dispositiva de una decisión puede producir efectos jurídicos, no deja de serlo igualmente que las apreciaciones formuladas en los motivos de una decisión pueden ser sometidas al control de legalidad del juez de la Unión en la medida en que, tratándose de la motivación de un acto lesivo, constituyan el soporte necesario de la parte dispositiva de dicho acto, o si esa motivación puede alterar la naturaleza de lo decidido en la parte dispositiva del acto en cuestión.

(véase el apartado 34)