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Recurso de casación interpuesto el 7 de mayo de 2018 por Bruno Gollnisch contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 7 de marzo de 2018 en el asunto T-624/16, Gollnisch / Parlamento

(Asunto C-330/18 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Bruno Gollnisch (representante: B. Bonnefoy-Claudet, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo

Pretensiones

Pretensiones contra la sentencia recurrida:

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2018, T-624/16.

Que se resuelva con arreglo a Derecho sobre las cuestiones planteadas a efectos de jurisprudencia.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General para que dicte una nueva resolución sobre el fondo.

Que se conceda al recurrente el importe de 12 500 euros en concepto de gastos de procedimiento del presente recurso de casación.

Que se condene en costas al Parlamento.

Pretensiones en caso de que se declare procedente el recurso de casación:

En caso de que el Tribunal de Justicia considere estar suficientemente informado, que examine las cuestiones de fondo del litigio.

Que se anulen la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 1 de julio de 2016, la notificación y las medidas de ejecución contenidas en el escrito del Director General de Finanzas de 6 de julio de 2016 y la nota de adeudo n.º 2016-914 de 5 de julio de 2016.

Que se estimen las pretensiones del recurrente formuladas en primera instancia.

Que se conceda al recurrente una indemnización por el perjuicio moral sufrido por importe de 20 000 euros.

Que se condene al Parlamento a la totalidad de las costas.

Pretensiones subsidiarias:

Que se suspenda el procedimiento hasta que concluya la causa penal instruida en Francia.

Que se suspenda la ejecución de la decisión del Secretario General durante el mismo intervalo y que se reembolsen al recurrente las cantidades que hubiera satisfecho en virtud de dicha decisión.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo de casación, basado en la incompetencia del Secretario General y en la infracción del artículo 25, apartado 3, del Reglamento interno del Parlamento.

La sentencia recurrida atribuye al Secretario General una competencia decisoria que le habilita para decretar por sí mismo la existencia de un pago indebido, cuando a la vista del tenor de los textos y de la jurisprudencia anterior no dispone más que de competencias de instrucción, de propuesta y de ejecución.

Segundo motivo de casación, basado en la vulneración del principio electa una via y del principio «el procedimiento penal suspende el procedimiento civil».

La sentencia recurrida considera indebidamente que el principio invocado pertenece al Derecho nacional y no al Derecho europeo, y que el asunto controvertido no dio lugar al inicio de causa penal alguna.

Tercer motivo de casación, basado en la vulneración del derecho de defensa.

La sentencia recurrida, primero, no restableció al recurrente en su derecho fundamental a ser oído, del que había sido privado durante todo el procedimiento; segundo, confirmó la calificación de simples sospechas dada por la administración del Parlamento, pese a tratarse de imputaciones, por lo demás infundadas, formuladas contra el recurrente durante dicho procedimiento, y pese a que la presentación de una defensa útil resultaba obstaculizada por la inconsistencia y la imprecisión de tales imputaciones, y tercero, no tuvo en cuenta las consecuencias del silencio de la administración ante las peticiones escritas del recurrente acerca de la naturaleza exacta de las pruebas que debía aportar relativas al trabajo de su asistente.

Cuarto motivo de casación, basado en un trato discriminatorio y en un fumus persecutionis, así como en una inversión ilegal de la carga de la prueba.

La sentencia recurrida omitió calificar de tales los indicios de un trato discriminatorio o de un fumus persecutionis, y excluyó que la jurisprudencia invocada por el recurrente pudiera aplicarse por analogía a los casos de discriminación política.

Quinto motivo de casación, basado en una motivación insuficiente y en la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

La sentencia recurrida consideró indebidamente que los documentos de trámite del procedimiento de recuperación de pagos indebidos carecían de valor jurídico a efectos de la validez de dicho procedimiento y, por tanto, de la validez del acto final. En consecuencia, la sentencia recurrida no dedujo ninguna conclusión del hecho de que tanto la aludida inconsistencia de los motivos como el silencio de la administración ante las peticiones de mayores precisiones formuladas por el recurrente impidieron a este adoptar una posición sobre cómo debía demostrar la ausencia de infracción.

Sexto motivo de casación, basado en la violación de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima.

La sentencia recurrida consideró que la necesidad de que un diputado conserve las pruebas relativas al trabajo de sus asistentes no tiene efectos retroactivos ni es imperativa.

Séptimo motivo de casación, basado en una calificación incorrecta de las pruebas, una desnaturalización de los hechos y una motivación contradictoria.

La sentencia recurrida procedió a construir, a posteriori, de forma unilateral, una tesis sobre los medios de prueba del trabajo del asistente reconocidos y admisibles, excluyó arbitrariamente las pruebas que el recurrente había presentado y reprochó a este no haber presentado otras en la instancia.

Octavo motivo, basado en una violación del principio de proporcionalidad.

La sentencia recurrida concluye, de un lado, que las medidas de aplicación no dejan margen alguno de apreciación al Secretario General para adoptar una decisión, y, de otro, que el recurrente no expuso suficientes alegaciones contra medidas de aplicación o textos basados en ellas.

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