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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de febrero de 2013 - Comisión Europea / Reino de España

(Asunto C-483/10) 

(Incumplimiento de Estado - Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios - Directiva 2001/14/CE - Adjudicación de las capacidades de la infraestructura ferroviaria - Tarifación - Cánones - Independencia de la gestión)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: H. Støvlbæk y R. Vidal Puig, agentes)

Demandada: Reino de España (representantes: S. Centeno Huerta y B. Plaza Cruz, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: República Checa (representantes: M. Smolek, J. Očková y T. Müller, agentes), República Francesa (representantes: G. de Bergues y M. Perrot, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado - Infracción del artículo 10, apartado 7, de la Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (DO L 237, p. 25), y de los artículos 4, apartado 1, 11, 13, apartado 2, 14, apartado 1, y 30, apartado 1, de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (DO L 75, p. 29) - Cánones - Independencia de la gestión.

Fallo

El Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4, apartado 1, 11, 13, apartado 2, y 14, apartado 1, de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización, en su versión modificada por la Directiva 2007/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, al no haber adoptado las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dichas disposiciones.

Condenar en costas al Reino de España.

La República Checa y la República Francesa cargarán con sus propias costas.

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1 - DO C 328, de 4.12.2010.