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Recurso interpuesto el 14 de febrero de 2018 — Comisión Europea / Rumanía

(Asunto C-116/18)

Lengua de procedimiento: rumano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Samnadda, L. Nicolae y G. von Rintelen, agentes)

Demandada: Rumanía

Pretensiones de la parte demandante

–    que se declare que Rumanía ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 43, apartado 1, de la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior, 1 al no haber adoptado, a más tardar el 10 de abril de 2016, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en todo caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión.

–    que se obligue a Rumanía, en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 3, al pago de una multa por cada día de retraso por haber incumplido la obligación de comunicación de las disposiciones de transposición de la Directiva 2014/26/UE, de un importe de 42 377,60 euros al día desde la fecha en la que se pronuncie la sentencia en el presente asunto.

–    que se condene en costas a Rumanía.

Motivos y principales alegaciones

En virtud del artículo 43, apartado 1, de la Directiva 2014/26/UE, los Estados miembros deberán adoptar y poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esa Directiva a más tardar el 10 de abril de 2016, así como a comunicar tales disposiciones a la Comisión. En consecuencia, recae en los Estados miembros tanto la obligación de adoptar las normas necesarias para trasponer una directiva al Derecho nacional en los términos que ella establezca como la de de comunicar tales normas a la Comisión.

La Comisión propone asimismo la imposición a Rumanía de una multa por cada día de retraso, por haber incumplido la obligación de comunicar las disposiciones de trasposición de la Directiva 2014/26/UE, de un importe de 42 377,60 euros al día desde la fecha en que se pronuncie la sentencia en el presente asunto. El importe de esa multa se ha determinado teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, su duración así como la necesidad de garantizar el efecto disuasorio de la multa, en función de la capacidad de pago de dicho Estado miembro.

El plazo para trasponer la Directiva expiró el 10 de abril de 2016.

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1 DO 2014, L 84, p. 72.