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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de abril de 2013 - Comisión Europea / República Francesa

(Asunto C-625/10) 

(Incumplimiento de Estado - Transporte - Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios - Directiva 91/440/CEE - Artículo 6, apartado 3, y anexo II - Directiva 2001/14/CE- Artículo 14, apartado 2 - Falta de independencia jurídica del administrador de la infraestructura ferroviaria - Artículo 11 - Inexistencia de un sistema de incentivos - Transposición incompleta)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J.-P. Keppenne y H. Støvlbæk, agentes)

Demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues, M. Perrot y S. Menez, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Reino de España (representante: S. Centeno Huerta, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado - No adopción, dentro del plazo establecido, de todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 6, apartado 3, y al anexo II de la Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (DO L 237, p. 25), así como a los artículos 6, apartados 2 a 5, 14, apartado 2, y 11 de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (DO L 75, p. 29).

Fallo

Al no adoptar las medidas necesarias para asegurar que la entidad a la que se atribuye el ejercicio de las funciones esenciales enumeradas en el anexo II de la Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios, según su modificación por la Directiva 2001/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, sea independiente de la empresa que presta los servicios de transporte ferroviario, conforme al artículo 6, apartado 3, y al anexo II de la misma Directiva, así como al artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad, según su modificación por la Directiva 2007/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, y al no adoptar en el plazo fijado todas las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento al artículo 11 de la citada Directiva 2001/14, la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de esas disposiciones.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

La Comisión Europea y la República Francesa cargarán con sus propias costas.

El Reino de España cargará con sus propias costas.

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1 - DO C 103, de 2.4.2011.