Language of document : ECLI:EU:C:2007:381

Asunto C‑284/04

T‑Mobile Austria GmbH y otros

contra

Republik Österreich

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht für Zivilrechtssachen Wien)

«Sexta Directiva IVA — Operaciones imponibles — Concepto de “actividad económica” — Artículo 4, apartado 2 — Atribución de derechos que permiten usar una parte definida del espectro de radiofrecuencias reservada a los servicios de telecomunicaciones»

Sumario de la sentencia

Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Actividades económicas a efectos del artículo 4, apartado 2, de la Sexta Directiva

(Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 4, ap. 2)

El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, debe interpretarse en el sentido de que el otorgamiento, por la autoridad nacional de reglamentación responsable de la asignación de las frecuencias, de derechos como los derechos de uso de frecuencias del espectro electromagnético con la finalidad de prestar servicios de telecomunicaciones móviles al público en general, mediante una adjudicación en subasta, no constituye una actividad económica con arreglo a dicha disposición y, por consiguiente, no está comprendido en el ámbito de aplicación de la referida Directiva.

Dicha actividad constituye un requisito previo y necesario para el acceso de los operadores económicos al mercado de las telecomunicaciones móviles. Esta actividad no constituye una participación de la autoridad nacional competente en dicho mercado. En efecto, sólo esos operadores, titulares de los derechos otorgados, actúan en el mercado de que se trata, explotando el bien en cuestión con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

Por lo tanto, al otorgar ese tipo de autorización, la autoridad nacional competente no participa en la explotación de un bien, consistente en los mencionados derechos de uso con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. Con ese procedimiento de otorgamiento, dicha autoridad ejerce exclusivamente una actividad de control y de reglamentación del uso del espectro electromagnético que se le ha conferido de modo expreso.

Por otra parte, el hecho de que el otorgamiento de los derechos controvertidos dé lugar al pago de un canon no puede modificar la calificación jurídica de esta actividad.

(véanse los apartados 42, 44, 45 y 49 y el fallo)