Language of document : ECLI:EU:C:2016:856

Asunto C‑174/15

Vereniging Openbare Bibliotheken

contra

Stichting Leenrecht

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag)

«Procedimiento prejudicial — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Derecho de alquiler y préstamo de obras protegidas — Directiva 2006/115/CE — Artículo 1, apartado 1 — Préstamo de copias de obras — Artículo 2, apartado 1 — Préstamo de objetos — Préstamo de una copia de un libro en forma digital — Bibliotecas públicas»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de noviembre de 2016

1.        Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2006/115/CE — Derecho de alquiler y préstamo de obras protegidas — Préstamo — Concepto — Descarga de una copia de un libro en forma digital desde el servidor de una biblioteca pública — Inclusión

[Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 4, y arts. 1, ap. 1, 2, ap. 1, letra b), y 6, ap. 1]

2.        Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2006/115/CE — Derecho de alquiler y préstamo de obras protegidas — Derecho exclusivo de préstamo público — Facultad de establecer excepciones — Puesta a disposición de copias de libros en forma digital por las bibliotecas públicas — Normativa nacional que supedita la aplicación de la excepción a la existencia de una comercialización de las citadas copias en la Unión por el titular del derecho de distribución al público — Procedencia

(Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2001/29/CE, art. 4, ap. 2, y 2006/115/CE, art. 6, ap. 1)

3.        Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2006/115/CE — Derecho de alquiler y préstamo de obras protegidas — Derecho exclusivo de préstamo público — Facultad de establecer excepciones — Puesta a disposición de copias de libros en forma digital por las bibliotecas públicas — Normativa nacional que permite la aplicación de la excepción a las copias obtenidas a partir de fuentes ilegales — Improcedencia

(Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 2, y art. 6, ap. 1)

1.      El artículo 1, apartado 1, el artículo 2, apartado 1, letra b), y el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2006/115, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, deben interpretarse en el sentido de que el concepto de «préstamo», enunciado en esas disposiciones, abarca el préstamo de una copia de un libro en forma digital, cuando ese préstamo se realiza cargando dicha copia en el servidor de una biblioteca pública y permitiendo que el usuario interesado la reproduzca por descarga en su propio ordenador, entendiéndose que sólo puede descargarse una copia durante el período de duración del préstamo y que una vez transcurrido ese período la copia descargada por ese usuario deja de ser utilizable por éste.

En efecto, se debe entender el concepto de «alquiler» de objetos, enunciado en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/115, como exclusivamente comprensivo de los objetos tangibles, y el concepto de «copias», enunciado en el artículo 1, apartado 1, de la misma Directiva, como exclusivamente referido a las copias fijadas sobre un soporte físico, en lo que atañe al alquiler. Si bien los objetos intangibles y los ejemplares no fijados, como las copias digitales, deben ser excluidos del derecho de alquiler, regido por la Directiva 2006/115, con el fin de no vulnerar la Declaración concertada aneja al Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre derecho de autor, ni ese Tratado ni esa Declaración concertada se oponen a que el concepto de «préstamo» de objetos enunciado en esa Directiva sea interpretado en su caso como comprensivo también de ciertos préstamos realizados en forma digital. A este respecto, no hay razón decisiva alguna que permita excluir en cualquier supuesto el préstamo de copias digitales y de objetos intangibles del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/115.

El objetivo perseguido por la Directiva 2006/115 corrobora esta conclusión. En efecto, su considerando 4 expone que la protección de los derechos de autor y derechos afines ha de adaptarse a las realidades económicas nuevas, como las nuevas formas de explotación. Pues bien, el préstamo realizado en forma digital forma parte indudablemente de esas nuevas formas de explotación y por tanto hace necesaria una adaptación del derecho de autor a las realidades económicas nuevas. Además, excluir completamente el préstamo realizado en forma digital del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/115 sería contrario al principio general que exige un elevado nivel de protección a favor de los autores.

(véanse los apartados 35, 39, 44 a 46 y 54 y el punto 1 del fallo)

2.      El Derecho de la Unión, y en particular el artículo 6 de la Directiva 2006/115, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro someta la aplicación del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2006/115 a la condición de que la copia de un libro en forma digital que pone a disposición la biblioteca pública haya sido comercializada mediante una primera venta u otra primera forma de transmisión de la propiedad de esa copia en la Unión por el titular del derecho de distribución al público o con su consentimiento, según prevé el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.

En efecto, se debe estimar que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2006/115, entendido en conjunción con el considerando 14 de ésta, que manifiesta que es necesario proteger los derechos de los autores en el caso de préstamo público, y a la luz de las exigencias derivadas del principio de un nivel elevado de protección a favor de los autores, prevé únicamente un nivel mínimo de protección de los autores, exigible cuando se aplica la excepción de préstamo público. De ello se sigue que no cabe prohibir que los Estados miembros establezcan en su caso condiciones adicionales que pudieran mejorar la protección de los derechos de los autores más allá de lo expresamente previsto por esa disposición.

(véanse los apartados 61 y 65 y el punto 2 del fallo)

3.      El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2006/115, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que la excepción de préstamo público que prevé se aplique a la puesta a disposición por una biblioteca pública de una copia de un libro en forma digital cuando esa copia se haya obtenido de una fuente ilegal.

En efecto, aunque el tenor de la citada disposición no prevé expresamente ninguna exigencia sobre la lícita procedencia de la copia puesta a disposición por la biblioteca pública, no deja de ser cierto que uno de los objetivos de esa Directiva es la lucha contra la piratería, según resulta de su considerando 2. Ahora bien, aceptar que una copia prestada por una biblioteca pública pudiera obtenerse de una fuente ilícita equivaldría a tolerar, si no fomentar la circulación de obras falsificadas o pirateadas y sería manifiestamente contrario a ese objetivo.

(véanse los apartados 67, 68 y 72 y el punto 3 del fallo)