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Recurso interpuesto el 25 de enero de 2011 - Comisión Europea / República Checa

(Asunto C-37/11)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: Z. Malůšková y H. Tserepa-Lacombe, que actúan como agentes)

Demandada: República Checa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Checa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo establecido en el artículo 115 del Reglamento (CE) nº 1234/2007, 1 en relación con el apartado I, cláusula 2, subcláusulas primera y segunda del anexo XV del Reglamento (CE) nº 1234/2007, y con la parte A, apartados 1 y 4, del apéndice al mencionado anexo, al haber establecido, en el apartado 1, número 2, letra q), del Decreto nº 77/2003, que se entiende por "mantequilla para untar" (pomazánkové máslo) un producto lácteo obtenido de la nata agria, enriquecido con leche o con suero de leche en polvo, que contiene, en peso del producto, no menos de un 31 % de grasa láctea y de un 42 % de material seco; y al haber permitido la comercialización de dicho producto con la denominación "mantequilla para untar".

Que se condene en costas a la República Checa.

Motivos y principales alegaciones

El artículo 115 del Reglamento (CE) nº 1234/2007, en relación con el apartado I, cláusula 2, subcláusulas primera y segunda, de su anexo XV, y con la parte A, apartado 1, del apéndice del citado anexo, establece que la denominación comercial "mantequilla" se reserva para productos con un contenido de materia grasa láctea igual o superior al 80 % y un contenido máximo de agua del 16 %. En la República Checa, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, número 2, letra q), del Decreto del Ministerio de Agricultura nº 77/2003, de 6 de marzo de 2003, se ha introducido en el mercado un producto con la denominación comercial "mantequilla para untar". Dicho producto es una emulsión sólida y maleable del tipo de las de agua en aceite, obtenido principalmente de la nata agria, y que contiene, en peso del producto, no menos de un 31 % de grasa láctea y de un 42 % de material seco. Debido a que contiene una cantidad de grasa láctea inferior a la establecida, el producto denominado "mantequilla para untar" no reúne los requisitos para la utilización de la denominación comercial "mantequilla", por lo que se infringen las disposiciones de la UE anteriormente mencionadas.

El punto I, segunda subcláusula, del anexo XV, en relación con la Parte A, apartado 4, del Apéndice al citado anexo del Reglamento (CE) nº 1234/2007, exige que la denominación comercial para los productos lácteos que contienen menos de un 39 % de grasa láctea sea "[m]ateria grasa para untar X %". El producto denominado "mantequilla para untar" no se ha comercializado con dicha denominación, por lo que se han infringido, en consecuencia, las disposiciones de la UE anteriormente mencionadas.

Como excepción, los productos pueden comercializarse con la denominación "mantequilla", aunque no reúnan los criterios anteriores, si se reúnen los requisitos establecidos por el punto I, cláusula 2, subcláusula tercera, letra a), del anexo XV al Reglamento (CE) nº 1234/2007. Dichos productos figuran de forma exhaustiva en la relación de productos del anexo I del Reglamento de la Comisión (CE) nº 445/2007. 2 El producto denominado "mantequilla para untar" no ha sido incluido en dicha lista, ya que no reúne los requisitos establecidos en el punto I, cláusula 2, subcláusula tercera, letra a), del anexo XV al Reglamento (CE) nº 1234/2007. Por lo tanto, el producto denominado "mantequilla para untar" no puede acogerse a dichas excepciones.

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1 - DO L 299, 16.11.2007, p. 1.

2 - DO L 106, de 24.4.2007, p. 24.