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Petición de decisión prejudicial planteada por el Retten i Glostrup (Dinamarca) el 23 de diciembre de 2014 — Anklagemyndigheden / Canal Digital Danmark A/S

(Asunto C-611/14)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Retten i Glostrup

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Anklagemyndigheden

Demandada: Canal Digital Danmark A/S

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, etc. (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales), 1 en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la establecida en el artículo 3 de la Markedsføringsloven danesa, que prohíbe las prácticas comerciales engañosas, incluidas las relativas a las invitaciones a comprar, cuando ni en el artículo 3 ni en las demás disposiciones de esa Ley se hace referencia a las limitaciones derivadas del artículo 7, apartado 1, de la Directiva, en virtud del cual ha de tenerse en cuenta si una práctica comercial omite información sustancial que el consumidor medio necesite, según el contexto, para tomar una decisión sobre una transacción con el debido conocimiento de causa, así como del artículo 7, apartado 3, en virtud del cual ha de tenerse en cuenta el hecho de que el medio de comunicación utilizado impone limitaciones de tiempo y espacio?

2.    ¿Debe interpretarse el artículo 6 de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales en el sentido de que una práctica comercial consistente en que un comerciante indique el precio total de una suscripción continuada, de suerte que el consumidor debe pagar tanto un importe mensual continuado como un importe semestral continuado, se considera engañosa si el precio mensual destaca de forma particular en la comunicación comercial, mientras que el precio semestral se omite por completo o se expone de forma mucho menos notoria?

3.    ¿Debe interpretarse el artículo 7 de la Directiva en el sentido de que, cuando un comerciante indica el precio total de una suscripción continuada, de suerte que el consumidor debe pagar tanto un importe mensual continuado como un importe semestral continuado, incurre en una omisión engañosa si el precio mensual destaca de forma particular en la comunicación comercial, mientras que el precio semestral se omite por completo o se expone de forma mucho menos notoria?

4.    Para examinar si una práctica comercial es engañosa en una situación como la descrita en las cuestiones 2 y 3, ¿debe tenerse en cuenta si la comunicación comercial de que se trate:

a)    indica el precio total de suscripción durante el período del compromiso de permanencia, incluido el precio de los seis meses,

y/o

b)    se realiza mediante anuncios o publicidad en Internet, que remiten a la página web del comerciante, donde figura el precio correspondiente a seis meses y/o el precio total de la suscripción, incluido el precio correspondiente a seis meses?

5.    ¿Tiene alguna incidencia en la respuesta a las cuestiones 2 y 3 el hecho de que la práctica comercial se ejecute mediante un anuncio de televisión?

6.    ¿Contiene el artículo 7, apartado 4, de la Directiva una enumeración exhaustiva de los datos sustanciales de una invitación a comprar?

7.    En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 6, ¿excluye el artículo 7, apartado 4, de la Directiva la posibilidad de que una invitación a comprar —que indique el precio total que el consumidor tendrá que pagar por el primer año del período contractual de suscripción (compromiso de permanencia)— pueda ser considerada una práctica comercial engañosa conforme al artículo 7, apartados 1 y 2, o al artículo 6 de la Directiva si, por ejemplo, se facilita información adicional sobre determinados componentes del precio del producto (—pero no todos—)?

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1 DO L 149, p. 22.