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Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 3 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof - Alemania) - UsedSoft GmbH / Oracle International Corp.

(Asunto C-128/11) 

(Protección jurídica de programas de ordenador - Comercialización de licencias de programas de ordenador de segunda mano descargados de Internet - Directiva 2009/24/CE - Artículos 4, apartado 2, y 5, apartado 1 - Agotamiento del derecho de distribución - Concepto de "adquirente legítimo")

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: UsedSoft GmbH

Recurrida: Oracle International Corp.

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Bundesgerichtshof - Interpretación de los artículos 4, apartado 2, párrafo primero, y 5, apartado 1, de la Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador (DO L 111, p. 16) - Descarga de copias de programas de ordenador de Internet en un soporte informático sobre la base de una licencia informática con el consentimiento del titular - Posibilidad de calificar esta operación como una operación que agota el derecho de distribución del titular en relación con las copias descargadas - Comercialización de licencias "de segunda mano" de programas descargados por el primer adquirente - Concepto de "adquirente legítimo".

Fallo

El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador, debe interpretarse en el sentido de que el derecho de distribución de la copia de un programa de ordenador se agota si el titular de los derechos de autor, que ha autorizado, aunque fuera a título gratuito, la descarga de Internet de dicha copia en un soporte informático, ha conferido igualmente, a cambio del pago de un precio que le permita obtener una remuneración correspondiente al valor económico de la copia de la obra de la que es propietario, un derecho de uso de tal copia, sin límite de duración.

Los artículos 4, apartado 2, y 5, apartado 1, de la Directiva 2009/24 deben interpretarse en el sentido de que, en caso de reventa de una licencia de uso que comporte la reventa de una copia de un programa de ordenador descargada de la página web del titular de los derechos de autor, licencia que había sido concedida inicialmente al primer adquirente por dicho titular sin limite de duración a cambio del pago de un precio que permitía a este último obtener una remuneración correspondiente al valor económico de la copia de su obra, el segundo adquirente de tal licencia, así como todo adquirente posterior de la misma, podrá invocar el agotamiento del derecho de distribución previsto en el artículo 4, apartado 2, de la citada Directiva y podrá ser considerado, por tanto, adquirente legítimo de una copia de un programa de ordenador, a efectos del artículo 5, apartado 1, de la referida Directiva, y gozar del derecho de reproducción previsto en esta última disposición.

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1 - DO C 194, de 2.7.2011.