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Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2014 — Comisión Europea / Reino de Bélgica

(Asunto C-589/14)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland y W. Roels, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica

Pretensiones de la parte demandante

—    Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 56 y 63 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea y de los artículos 36 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al mantener en vigor disposiciones conforme a las cuales,

—    en materia de intereses relativos a créditos no representados mediante títulos, una sociedad de inversión establecida en otro Estado miembro de la Unión o en un Estado perteneciente al EEE está sujeta a la percepción de una retención sobre dichos intereses mientras que una sociedad de inversión establecida en Bélgica disfruta de una exención de dicha retención, y

—    en materia de intereses relativos a créditos representados mediante títulos de origen belga, tales intereses están sujetos a la percepción de una retención cuando los títulos están depositados o anotados en cuenta en una institución financiera establecida en otro Estado miembro de la Unión o en un Estado perteneciente al EEE mientras que tales intereses están exentos de retención cuando los títulos están depositados o anotados en cuenta en una institución financiera establecida en Bélgica.

—    Que se condene en costas al Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión considera que distintas disposiciones del Decreto Real de Ejecución del Código belga de los impuestos sobre la renta de 1992 condicionan las eventuales exenciones de la retención aplicable a los intereses al cumplimiento de requisitos que no son compatibles con las libertades fundamentales garantizadas por los Tratados, concretamente los artículos 56 y 63 TFUE.

En primer lugar, en lo que respecta a los intereses relativos a los créditos no representados mediante títulos, una sociedad de inversión establecida en otro Estado miembro de la Unión o en un Estado perteneciente al EEE está sujeta a la percepción de una retención sobre dichos intereses, mientras que una sociedad de inversión establecida en Bélgica disfruta de una exención de la mencionada retención.

En segundo lugar, tratándose de intereses relativos a los créditos representados mediante títulos de origen belga, tales intereses están sujetos a la percepción de una retención cuando los títulos se encuentran depositados o anotados en cuenta en una institución financiera establecida en otro Estado miembro de la Unión o en un Estado perteneciente al EEE mientras que dichos intereses están exentos de retención cuando los títulos están depositados o anotados en cuenta en una institución financiera establecida en Bélgica.