Language of document : ECLI:EU:F:2007:203

AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LA FUNCION PÚBLICA

de 21 de noviembre de 2007

Asunto F‑98/07 R

Nicole Petrilli

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Procedimiento sobre medidas provisionales — Demanda de suspensión de la ejecución y de medidas provisionales — Urgencia — Inexistencia»

Objeto: Recurso interpuesto por la Sra. Petrilli con arreglo a los artículos 242 CE, 243 CE, 157 EA y 158 EA, que tiene por objeto la suspensión de la ejecución de la decisión de la Comisión de 20 de julio de 2007 por la que se desestimaba su solicitud presentada en virtud del artículo 90, apartado 1, del Estatuto, al objeto de obtener la prórroga de su contrato de agente contractual, por una parte, y la concesión de medidas provisionales, por otra.

Resultado: Se desestima la demanda de medidas provisionales. Se reserva la decisión sobre las costas.

Sumario

1.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Urgencia — Carácter acumulativo

(Arts. 242 CE y 243 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)

2.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable

(Arts. 242 CE y 243 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)

3.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable

(Arts. 242 CE y 243 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)

1.      Los requisitos para la concesión de medidas provisionales relativos a la urgencia y al fumus boni iuris son acumulativos, de manera que las medidas provisionales deben ser desestimadas cuando no se dé alguno de ellos.

En el marco de este examen de conjunto, el juez de medidas provisionales dispone de una amplia facultad de apreciación y puede determinar libremente, en vista de las particularidades del asunto, de qué manera debe verificarse la existencia de los diferentes requisitos y el orden que debe seguirse en este examen, puesto que ninguna norma de Derecho comunitario le impone un esquema de análisis preestablecido para apreciar si es necesario pronunciarse con carácter provisional.

(véanse los apartados 19 y 20)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 9 de agosto de 2001, De Nicola/BEI (T‑120/01 R, RecFP pp. I‑A‑171 y II‑783), apartados 12 y 13

2.      La finalidad del procedimiento de medidas provisionales no es asegurar la reparación de un perjuicio, sino garantizar la plena eficacia de la sentencia sobre el fondo. Para alcanzar este objetivo, es preciso que las medidas solicitadas sean urgentes, en el sentido de que, para evitar que los intereses de la parte demandante sufran un perjuicio grave e irreparable, resulte necesario que tales medidas sean acordadas y surtan efectos desde antes de que se dicte una resolución en el procedimiento principal. Corresponde a la parte que solicita la concesión de medidas provisionales aportar la prueba de que no puede esperar el resultado del procedimiento principal sin sufrir un perjuicio de dicha naturaleza.

(véanse los apartados 29 y 33)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 25 de marzo de 1999, Willeme/Comisión [C‑65/99 P(R), Rec. p. I‑1857], apartado 62

Tribunal de Primera Instancia: 10 de septiembre de 1999, Elkaïm y Mazuel/Comisión (T‑173/99 R, RecFP pp. I‑A‑155 y II‑811), apartado 25; 19 de diciembre de 2002, Esch-Leonhardt y otros/BCE (T‑320/02 R, RecFP pp. I‑A‑325 y II‑1555), apartado 27

3.      La pérdida de una oportunidad de ocupar un puesto de trabajo vacante en una institución comunitaria constituye un perjuicio de carácter material y no moral.

Pues bien, en principio, un perjuicio de carácter meramente material no puede considerarse irreparable, o incluso difícilmente reparable, dado que puede ser objeto de una compensación económica posterior.

(véanse los apartados 35 y 36)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 30 de noviembre de 1993, D./Comisión (T‑549/93 R, Rec. p. II‑1347), apartado 45; 6 de junio de 2006, Girardot/Comisión (T‑10/02, RecFP pp. I‑A‑2‑129 y II‑A‑2‑609), apartado 56, y la jurisprudencia citada