Language of document : ECLI:EU:T:2010:448





Auto del Presidente del Tribunal General de 25 de octubre de 2010 — Inuit Tapiriit Kanatami y otros/Parlamento y Consejo

(Asunto T‑18/10 R II)

«Procedimiento sobre medidas provisionales — Reglamento (CE) nº 1007/2009 — Comercio de productos derivados de la foca — Excepción en beneficio de las comunidades inuit — Otra demanda de suspensión de la ejecución — Hechos nuevos — Inexistencia de urgencia»

1.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Desestimación de la demanda — Posibilidad de presentar una nueva demanda — Requisito — Hechos nuevos — Concepto — Requisito para la concesión de la medida provisional — Hechos nuevos que permitan poner en duda las apreciaciones que determinaron la desestimación de la primera demanda (Art. 278 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 109) (véanse los apartados 17 a 19 y 22)

2.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Perjuicio capaz de afectar a un sector económico general — Recurso interpuesto por particulares, y no por una entidad de Derecho público — Obligación de alegar la existencia de un perjuicio individual (Art. 278 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2) (véanse los apartados 52 a 54, 59, 61 y 62)

3.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Requisitos de admisibilidad — Demanda — Requisitos de forma — Exposición de los motivos que justifiquen a primera vista la concesión de las medidas solicitadas (Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, aps. 2 y 3) (véanse los apartados 63 y 64)

4.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carga de la prueba — Perjuicio económico — Alteración irreversible de las cuotas de mercado — Inclusión — Requisitos — Apreciación en relación con el tamaño de la empresa y la situación del grupo al que pertenece (Art. 278 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2) (véase el apartado 68)

5.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Perjuicio económico — Situación que podría poner en peligro la existencia de la sociedad demandante — Apreciación en relación con la situación del grupo al que pertenece — Aplicación a las relaciones entre una entidad sin ánimo de lucro y sus miembros — Procedencia — Requisitos (Art. 278 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2) (véase el apartado 70)

6.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Imposibilidad para el pueblo inuit de continuar sus actividades económicas debido a la prohibición de comercializar productos derivados de la foca establecida por el Reglamento (CE) nº 1007/2009 — Reglamento de ejecución que establece una excepción a dicha prohibición en favor de las comunidades inuit — Falta de prueba del carácter inaplicable de dicho Reglamento de ejecución — Materialización del perjuicio que depende de sucesos futuros e inciertos — Inexistencia de urgencia [Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento (CE) nº 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo; Reglamento (UE) nº 737/2010 de la Comisión] (véanse los apartados 84 a 90)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución del Reglamento (CE) nº 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el comercio de productos derivados de la foca (DO L 286, p. 36).

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Revocar el auto del Presidente del Tribunal General de 19 de agosto de 2010, Inuit Tapiriit Kanatami y otros/Parlamento y Consejo (T‑18/10 R II, no publicado en la Recopilación).

3)

Reservar la decisión sobre las costas.