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Petición de decisión prejudicial planteada por el Københavns Byret (Dinamarca) el 2 de mayo de 2016 — Procedimiento penal contra Bent Falbert, Poul Madsen, JP/Politikens Hus A/S

(Asunto C-255/16)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Københavns Byret

Partes en el procedimiento penal

Parte acusadora: Anklagemyndigheden

Acusados: Bent Falbert, Poul Madsen, JP/Politikens Hus A/S

Cuestión prejudicial

¿Versa el presente asunto sobre una norma que debe ser notificada con arreglo al artículo 8, apartado 1, en relación con el artículo 1, párrafo primero, puntos 2, 5 y 11, de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, 1 por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, que modifica la Directiva 98/34/CE por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, teniendo en cuenta las circunstancias que se exponen a continuación?:

a)    se está tramitando una modificación legislativa de la Ley sobre determinados juegos de azar, loterías y apuestas (lov om visse spil, lotterier og væddemål), en el marco de la cual se añadirá una disposición por la que se sanciona, en particular, a todo aquel que, intencionadamente o por negligencia grave, «ofrezca servicios relacionados con juegos de azar, loterías o apuestas en Dinamarca sin disponer de una licencia expedida con arreglo al artículo 1», y a todo aquel que, intencionadamente o por negligencia grave, «publicite servicios relacionados con juegos de azar, loterías o apuestas en Dinamarca que no estén amparados por una licencia expedida con arreglo al artículo 1», y

b)    las observaciones sobre el proyecto de modificación legislativa ponen de manifiesto que la finalidad de las disposiciones sancionadoras citadas consiste en aclarar o introducir una prohibición para los juegos de azar ofrecidos en línea por sociedades de juegos de azar establecidas fuera de Dinamarca y directamente dirigidos al mercado danés, en parte mediante la prohibición de la publicidad relativa, entre otros, a los juegos de azar ofrecidos en línea por sociedades de juegos de azar establecidas fuera de Dinamarca, por cuanto, según esas mismas observaciones, resulta que no cabe ninguna duda de que, conforme a las normas vigentes antes de la modificación, los juegos de azar son ilegales cuando una sociedad de juegos de azar establecida fuera de Dinamarca recurre a canales de venta en los que el dispositivo de juego se vende físicamente dentro de las fronteras de Dinamarca; sin embargo, existen mayores dudas sobre si los juegos de azar ofrecidos desde fuera de Dinamarca a participantes que se hallan en Dinamarca por entidades establecidas físicamente fuera de su territorio están asimismo comprendidos en el ámbito de la disposición; por consiguiente, resulta necesario aclarar cuáles de estas formas de juego se encuentran comprendidas en el ámbito de esta disposición. Además, de las observaciones se desprende que se recomienda introducir una prohibición de publicidad sobre juegos de azar, loterías y apuestas que no dispongan de licencia con arreglo a dicha Ley, y que dicha modificación se ajusta a la actual prohibición prevista en el artículo 12, apartado 3, de la Ley sobre apuestas hípicas (hestevæddeløbsloven), pero constituye una aclaración del artículo 10, apartado 4, de la [actualmente derogada] Ley sobre apuestas y loterías (Tips- og lottoloven). Asimismo, las observaciones indican que la finalidad de la prohibición es proteger a los proveedores de juegos de azar que disponen de una licencia expedida por las autoridades danesas frente a la competencia de las empresas que no disponen de dicha licencia y que, por consiguiente, no pueden ofrecer legalmente servicios de juegos de azar en Dinamarca.

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1 DO 1998, L 204, p. 37.