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Recurso de casación interpuesto el 29 de enero de 2018 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General dictada el 17 de noviembre de 2017 en el asunto T-263/15, Gmina Miasto Gdynia y Port Lotniczy Gdynia Kosakowo / Comisión

(Asunto C-56/18 P)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: K. Herrmann, D. Recchia y S. Noë, pełnomocnicy)

Otras partes en el procedimiento: Gmina Miasto Gdynia, Port Lotniczy Gdynia Kosakowo sp. z o.o., República de Polonia

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia dictada por el Tribunal General el 17 de noviembre de 2017 en el asunto T-263/15, Gmina Miasto Gdynia y Port Lotniczy Gdynia-Kosakowo sp. z o.o.

Desestime por infundada la tercera imputación del sexto motivo de recurso.

Devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva sobre los restantes cinco motivos.

Con carácter subsidiario:

Anule la sentencia dictada por el Tribunal General el 17 de noviembre de 2017 en el asunto T-263/15, Gmina Miasto Gdynia y Port Lotniczy Gdynia-Kosakowo sp. z o.o., en la parte en que en el punto 1 del fallo se pronuncia acerca de las ayudas a la inversión.

Devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva sobre los restantes cinco motivos de recurso.

Se reserve la decisión sobre las costas en la primera instancia y en el procedimiento de recurso.

Motivos y principales alegaciones

En opinión de la Comisión, debe anularse la sentencia dictada por el Tribunal General en el asunto T-263/15 por contener errores de Derecho, que la Comisión agrupa en tres motivos:

1.    Calificación jurídica errónea del «derecho de los interesados a presentar observaciones» y de las consecuencias jurídicas de su menoscabo a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-49/05 P, Ferriere Nord SpA/Comisión.

La controvertida Decisión 2015/1586/UE 1 basó la declaración de la incompatibilidad con el mercado interior de la ayuda de funcionamiento a la sociedad PLGK en dos razones independientes entre sí. La principal razón era la incompatibilidad con el mercado interior de la ayuda a la inversión (véase el punto 244 de la Decisión controvertida). El incumplimiento del primer criterio establecido en las Directrices de 2014, a saber, que la ayuda de funcionamiento contribuya a alcanzar un objetivo bien definido de interés común, constituía únicamente la segunda razón adicional para declarar que tal ayuda era incompatible con el mercado interior.

No obstante, de conformidad con el razonamiento seguido por el Tribunal General en los apartados 71 a 89 de la sentencia, la incompatibilidad con el mercado interior de la ayuda de funcionamiento a la sociedad PLGK resulta únicamente de la aplicación de las Directrices de 2014 y, por tanto, el Tribunal General llevó a cabo su propia valoración sobre la base de la sentencia en el asunto C-49/05 P, Ferriere Nord SpA/Comisión. Dicha presunción derivaba de la interpretación errónea de la Decisión controvertida y, en particular, de sus puntos 244 y 245 (véase infra el segundo motivo de casación). Si el Tribunal General hubiera interpretado correctamente la Decisión controvertida desde ese punto de vista, debería haberse llegado a la conclusión de que el examen de la tercera imputación del sexto motivo era inoperante ya que no podía acarrear la anulación de la Decisión controvertida.

En los apartados 69 a 89 de la sentencia, el Tribunal General incurrió en dos errores de Derecho, al aplicar el «derecho a presentar observaciones» de los interesados en el artículo 108 TFUE, apartado 2, en modo contradictorio respecto de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-49/05 P, Ferriere Nord SpA/Comisión, apartados 78 a 84. El primer motivo se divide en dos partes:

i)    Calificación jurídica errónea del «derecho de los interesados a presentar observaciones», en la situación que dio origen a la sentencia, como «requisito sustancial de forma», cuyo incumplimiento supone automáticamente la ilegalidad de la Decisión de la Comisión sin necesidad de acreditar la incidencia de tal infracción en la situación de la parte y en el fallo de la Decisión (apartados 70, 81 y 83 de la sentencia).

ii)    No obstante, incluso considerando ―como ha hecho el Tribunal General― que la incompatibilidad con el mercado interior de la ayuda de funcionamiento a la sociedad PLGK resultaba de la aplicación de las Directrices de 2014, quod non, el Tribunal General interpretó y aplicó erróneamente la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-49/05 P, Ferriere Nord SpA/Comisión. En efecto, las disposiciones contenidas en las Directrices de 2014 aplicadas al valorar la ayuda de funcionamiento eran sustancialmente idénticas a las disposiciones aplicadas a la revocación de la Decisión sobre la base de las Directrices de 2005 y por tanto las observaciones de las partes interesadas acerca de las Directrices de 2014 no podían incidir, desde ese punto de vista, en el fallo de la Decisión.

2.    Interpretación errónea de la Decisión controvertida y de la revocación de la Decisión de la Comisión.

El carácter contrario a Derecho de la Decisión controvertida, declarado por el Tribunal General en el apartado 89 de la sentencia recurrida, se basa en la interpretación errónea, en los apartados 84 a 87 de la sentencia, de la incompatibilidad con el mercado interior de la ayuda de funcionamiento, al que se refiere el punto 244 de la Decisión controvertida, que se desprende de las Directrices de 2014 y de la revocación de la Decisión 2014/883/UE. 2 La interpretación errónea del punto 244 de la Decisión controvertida se desprendía de la interpretación errónea del punto 245 de la misma Decisión.

En el punto 244 de la Decisión controvertida, la Comisión hizo referencia al punto 227 de la Decisión 2014/883/UE revocada, insistiendo en la conclusión contenida en la misma «la concesión de ayudas de funcionamiento para garantizar la ejecución de un proyecto de inversión que se beneficia de ayudas a la inversión incompatibles con el mercado interior es, por su propia naturaleza, incompatible con el mercado interior». En la frase siguiente del punto 244, la Comisión justificó dicha conclusión del modo siguiente: «Sin la inversión incompatible, el aeropuerto de Gdynia no existiría, dado que está financiado en su totalidad por tal ayuda, y las ayudas de funcionamiento no pueden concederse a infraestructuras aeroportuarias inexistentes».

Sin embargo, en el punto 245, la Comisión afirmó que «tal conclusión, conforme con las Directrices de aviación de 2005, es igualmente válida en virtud de las Directrices de aviación de 2014, y suficiente para estimar que las ayudas de funcionamiento otorgadas al gestor aeroportuario son incompatibles con el mercado interior».

La expresión «válida en virtud de las Directrices de aviación de 2014» que se utiliza en el punto 245 de la Decisión controvertida, no significa que se desprenda de dichas Directrices. El hecho es que esta no pueda ser modificada mediante la aplicación de las disposiciones de las Directrices de 2014. En el mencionado punto 245 de la Decisión controvertida se afirma que la incompatibilidad con el mercado interior de la ayuda de funcionamiento que deriva de la incompatibilidad de la ayuda a la inversión es independiente (por basarse en argumentaciones distintas) de las Directrices de 2014. La «Pewna nieścisłość» a la que se refiere el Tribunal General en el apartado 85 de la sentencia, emitida en relación con la revocación de la Decisión, no basta para poner en entredicho el carácter correcto de la mencionada conclusión de la Decisión controvertida.

3.    Motivo jurídico: el punto 1 del fallo de la sentencia es desproporcionado.

Con carácter subsidiario, en el supuesto en que el Tribunal de Justicia desestime los anteriores motivos de casación, la Comisión sostiene que el punto 1 del fallo de la sentencia, que anula totalmente los artículos 2 a 5 de la Decisión controvertida, es desproporcionado. Con ello se va más allá del alcance de la declaración, contenida en los apartados 71 a 89 de la sentencia, de la ilegalidad de la Decisión controvertida relativa a la ayuda de funcionamiento, incluida la Decisión acerca de la ayuda a la inversión. El Tribunal General incurrió en error al declarar que la Decisión controvertida no puede separarse, basándose en su artículo 2. Sin embargo, según reiterada jurisprudencia, el criterio de la separabilidad del acto establece si a raíz de su anulación parcial se determina un cambio sustancial en el mismo. Al anular la Decisión controvertida por lo que atañe a la ayuda, no se modifica la sustancia de la Decisión controvertida, ya que tal Decisión continúa afectando a la ayuda a la inversión a la sociedad PLGK.

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1 Decisión (UE) 2015/1586 de la Comisión, de 26 de febrero de 2015, relativa a la medida SA 35388 (13/C) (ex 13/NN y ex 12/N) — Polonia — Creación del aeropuerto de Gdynia-Kosakowo [notificada con el número C(2015) 1281] (DO 2015, L 250, p. 165).

2 Decisión de la Comisión, de 11 de febrero de 2014, relativa a la medida SA. 35388 (13/C) (ex 13/NN y ex 12/N) — Polonia — Creación del aeropuerto de Gdynia-Kosakowo [notificada con el número C(2014) 759] (DO 2014, L 357, p. 51).