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Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Norderstedt (Alemania) el 29 de enero de 2018 — Christian Fülla / Toolport GmbH

(Asunto C-52/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Norderstedt

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Christian Fülla

Demandada: Toolport GmbH

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 3, párrafo tercero, de la Directiva 1999/44/CE 1 en el sentido de que el consumidor tiene que poner a disposición del comerciante el bien de consumo adquirido en una venta a distancia, con el fin de posibilitar la reparación o la sustitución, siempre sólo en el lugar el que se encuentre dicho bien?

En caso de respuesta negativa:

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 3, párrafo tercero, de la Directiva 1999/44/CE en el sentido de que el consumidor tiene que poner a disposición del comerciante el bien de consumo adquirido en una venta a distancia, con el fin de posibilitar la reparación o la sustitución, siempre en el domicilio social del comerciante?

En caso de respuesta negativa:

¿Cuáles son los criterios que se deducen del artículo 3, apartado 3, párrafo tercero, de la Directiva 1999/44/CE para determinar el lugar en el que el consumidor debe poner a disposición del comerciante el bien de consumo adquirido en una venta a distancia, con el fin de posibilitar la reparación o la sustitución?

En caso de que el lugar en el que el consumidor deba poner a disposición del comerciante el bien de consumo adquirido en una venta a distancia, para su examen y para posibilitar la corrección del cumplimiento, siempre o en el caso concreto, sea el domicilio del comerciante:

¿Es compatible con el artículo 3, apartado 3, párrafo primero, en relación con el artículo 3, apartado 4, de la Directiva 1999/44/CE que el consumidor deba pagar por anticipado los gastos de envío y/o de devolución, o la obligación de «reparación sin cargo alguno» implica que el vendedor esté obligado a adelantar esos importes?

En caso de que el lugar en el que el consumidor deba poner a disposición del comerciante el bien de consumo adquirido en una venta a distancia, para su examen y para posibilitar la corrección del cumplimiento, siempre o en el caso concreto, sea el domicilio del comerciante, y de que la obligación de pago anticipado por parte del consumidor sea compatible con el artículo 3, apartado 3, párrafo primero, en relación con el artículo 3, apartado 4, de la Directiva 1999/44/CE:

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 3, párrafo tercero, en relación con el artículo 3, apartado 5, segundo guion, de la Directiva 1999/44/CE en el sentido de que el consumidor no tiene derecho a la resolución del contrato cuando únicamente haya indicado al comerciante una falta de conformidad, pero sin ofrecer transportar el bien de consumo al lugar en el que aquél se encuentre?

En caso de que el lugar en el que el consumidor deba poner a disposición del comerciante el bien de consumo adquirido en una venta a distancia, para su examen y para posibilitar la corrección del cumplimiento, siempre o en el caso concreto, sea el domicilio del comerciante, pero la obligación de pago anticipado por parte del consumidor no sea compatible con el artículo 3, apartado 3, párrafo primero, en relación con el artículo 3, apartado 4, de la Directiva 1999/44/CE:

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 3, párrafo tercero, en relación con el artículo 3, apartado 5, segundo guion, de la Directiva 1999/44/CE en el sentido de que el consumidor no tiene derecho a la resolución del contrato cuando únicamente haya indicado al comerciante una falta de conformidad, pero sin ofrecer transportar el bien de consumo al lugar en el que aquél se encuentre?

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1 Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (DO 1999, L 171, p. 12).