Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 11 de julio de 2007 — Al‑Aqsa/Consejo
(Asunto T‑327/03)
«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Motivación»
1. Procedimiento — Decisión que sustituye durante el procedimiento a la decisión impugnada (véanse los apartados 33 a 36)
2. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance [Art. 253 CE; Reglamento (CE) nº 2580/2001 del Consejo; Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, art. 1, aps. 4 y 6] (véanse los apartados 53 a 55 y 56 a 58)
3. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Subsanación de un defecto de motivación en el procedimiento contencioso — Improcedencia (Art. 253 CE) (véase el apartado 65)
Objeto
| Por una parte, la anulación parcial de la Decisión 2003/480/CE del Consejo, de 27 de junio de 2003, relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y por la que se deroga la Decisión 2002/974/CE (DO L 160, p. 81), y, por otra parte, la anulación parcial de la Decisión 2003/646/CE del Consejo, de 12 de septiembre de 2003, relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento nº 2580/2001 y por la que se deroga la Decisión 2003/480 (DO L 229, p. 22). |
Fallo
1) | | Anular, en la medida en que afecta a Stchting Al-Aqsa, la Decisión 2006/379/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2006, relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 2580/2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y por la que se deroga la Decisión 2005/930/CE. |
2) | | Sobreseer el recurso respecto a la pretensión de que se declare, con arreglo al artículo 241 CE, la ilegalidad del Reglamento nº 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001. |
3) | | Condenar al Consejo a cargar con sus propias costas y con las costas de Stichting Al‑Aqsa. |
4) | | El Reino de los Países Bajos cargará con sus propias costas. |