Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de noviembre de 2012 - Consejo de la Unión Europea / Nadiany Bamba, Comisión Europea
(Asunto C-417/11 P)
(Recurso de casación - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil - Congelación de fondos - Artículo 296 TFUE - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Derecho a la tutela judicial efectiva - Derecho al respeto de la propiedad)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop, B. Driessen y E. Dumitriu-Segnana, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Nadiany Bamba (representantes: inicialmente P. Haïk, posteriormente P. Maisonneuve, avocats), Comisión Europea (representantes: E. Cujo y M. Konstantinidis, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte recurrente: República Francesa (representantes: G. de Bergues y E. Ranaivoson, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta), de 8 de junio de 2011, Bamba/Consejo (T-86/11), mediante la que el Tribunal General anuló la Decisión 2011/18/PESC del Consejo, de 14 de enero de 2011, que modifica la Decisión 2010/656/PESC del Consejo por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil y el Reglamento (UE) nº 25/2011 del Consejo, de 14 de enero de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 560/2005, por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil (DO L 11, p. 1), en la medida en que afectan a la Sra. Nadiany Bamba - Congelación de fondos - Obligación de motivación - Error de Derecho.
Fallo
Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 8 de junio de 2011, Bamba/Consejo (asunto T-86/11).
Desestimar el recurso de la Sra. Bamba.
Condenar a la Sra. Bamba a cargar con sus propias costas y, además, con aquellas en que haya incurrido el Consejo de la Unión Europea correspondientes al presente recurso de casación así como a la primera instancia.
La República Francesa y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.
____________1 - DO C 311, de 22.10.2011.