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Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia) el 24 de abril de 2018 — Alain Flausch, Andrea Bosco, Estienne Roger Jean Pierre Albrespy, Somateio «Syndesmos Iiton», Somateio «Elliniko Diktyo — Filoi tis Fisys», Somateio «Syllogos Prostasias kai Perithalpsis Agias Zonis — SPPAZ» / Ypourgos Perivallontos kai Energeias, Ypourgos Oikonomikon, Ypourgos Tourismou, Ypourgos Naftilias kai Nisiotikis Politikis

(Asunto C-280/18)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Symvoulio tis Epikrateias

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Alain Flausch, Andrea Bosco, Estienne Roger Jean Pierre Albrespy, Somateio «Syndesmos Iiton», Somateio «Elliniko Diktyo — Filoi tis Fisys», Somateio «Syllogos Prostasias kai Perithalpsis Agias Zonis — SPPAZ»

Recurridas: Ypourgos Perivallontos kai Energeias, Ypourgos Oikonomikon, Ypourgos Tourismou, Ypourgos Naftilias kai Nisiotikis Politikis

Coadyuvante: 105 Anonymi Touristiki kai Techniki Etaireia Ekmetallefsis Akiniton

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse los artículos 6 y 11 de la Directiva 2011/92/CE, 1 en relación con lo dispuesto en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que son compatibles con tales artículos las disposiciones de Derecho nacional, como se exponen en los apartados 8, 9 y 10, en las que se establece que los procedimientos previos a la adopción de la resolución de aprobación de las condiciones ambientales de las obras y actividades que tienen un considerable impacto ambiental (publicación de los estudios de impacto ambiental, información y participación del público en las consultas) son incoados y gestionados principalmente por la entidad administrativa de mayor ámbito territorial de la región y no por el municipio interesado?

¿Deben interpretarse los artículos 6 y 11 de la Directiva 2011/92/CE, en relación con lo dispuesto en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que es compatible con tales artículos el régimen jurídico establecido en el Derecho nacional, como se expone en los referidos apartados, en el que en definitiva se establece que la publicación de las resoluciones de aprobación de las condiciones ambientales de las obras y actividades que tienen un considerable impacto ambiental en un sitio de Internet específico constituye una presunción según la cual cualquier interesado ha tenido pleno conocimiento de estas a efectos de ejercitar la acción legal prevista en la legislación vigente (recurso de anulación ante el Consejo de Estado) en un plazo de sesenta (60) días, habida cuenta de las exigencias legales para la publicación de los estudios de impacto ambiental y la información y participación del público en el procedimiento de aprobación de las condiciones ambientales de las obras y actividades en cuestión, las cuales colocan en el centro de estos procedimientos a la entidad administrativa de mayor ámbito territorial de la región y no al municipio interesado?

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1 Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, (DO 2012, L 26, p. 1).