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Recurso de casación interpuesto el 3 de mayo de 2018 por Jean-Marie Le Pen contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 7 de marzo de 2018 en el asunto T-140/16, Jean-Marie Le Pen / Parlamento

(Asunto C-303/18 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Jean-Marie Le Pen (representante: F. Wagner, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2018, T-140/16.

En consecuencia,

Que se anule la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 29 de enero de 2016, notificada por correo n.º D 302191 de 5 de febrero de 2016, dictada en aplicación del artículo 68 de la Decisión 2009/C 159/01 del Secretariado del Parlamento de 19 de mayo y 9 de julio de 2008 «por la que se adoptan medidas de aplicación del Estatuto de los Diputados del Parlamento Europeo», en su versión modificada, en virtud de la cual se consigna un crédito frente al recurrente por un importe de 320 026,23 euros en concepto de las cantidades indebidamente abonadas en el marco de la asistencia parlamentaria y se exponen los motivos para su reembolso.

Que se anule la nota de débito n.º 2016-195, de 4 de febrero de 2016, por la que se informó al recurrente de que se había consignado un crédito frente a él, en aplicación de la decisión del Secretario General de 29 de enero de 2016, y por la que se ordenó la recuperación de las cantidades indebidamente abonadas en concepto de asistencia parlamentaria.

Que se resuelva como proceda en Derecho en cuanto a la cantidad que debe atribuirse al recurrente en concepto de reparación del daño moral.

Que se resuelva como proceda en Derecho en cuanto a la cantidad que debe asignarse al recurrente en concepto de gastos de procedimiento.

Que se condene al Parlamento a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

1.    Motivo de orden público: Vulneración del derecho de defensa del recurrente por parte del Tribunal — Vicios sustanciales de forma

Al no haber obligado al Parlamento a cumplir los artículos 41 y 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales, el Tribunal no permitió un debate leal y contradictorio. El Parlamento dispone del expediente administrativo y del expediente de la OLAF, lo que le sitúa en una situación ventajosa. Es posible que se encuentren en ambos expedientes pruebas relativas al trabajo, pero tales pruebas quedarían ocultas para el recurrente.

2.    Violación del Derecho de la Unión por parte del Tribunal — Errores de Derecho y error en la calificación de la naturaleza jurídica de los hechos y de las pruebas en los que ha incurrido el Tribunal — Carácter discriminatorio y, por extensión, fumus persecutionis — Violación de los principios de confianza legítima y de legalidad

a. Falta de iniciativa contra otros partidos políticos

El Tribunal no ha querido ver un comportamiento discriminatorio en la iniciativa de M. Schulz, siendo así que tal iniciativa se dirigió únicamente contra el Frente Nacional y no contra otros partidos políticos. Deberían haberse incoado procedimientos idénticos contra todos los partidos políticos franceses, contra otros partidos de otros Estados miembros y contra decenas de diputados.

b. Discriminación por la situación personal de M. Schulz y por la utilización por este del personal del Parlamento

El Tribunal se negó a oír a M. Schulz y a K. Welle, a pesar de que el recurrente ha aportado pruebas de un comportamiento ilegal del antiguo presidente del Parlamento, sin que se hayan iniciado diligencias contra él. El Tribunal no tuvo en cuenta los documentos aportados, lo que constituye un error de hecho con consecuencias jurídicas.

c. Violación de la confianza legítima y de la igualdad

Contrariamente a lo que afirma el Tribunal, existen numerosos casos de violación de las medidas de aplicación en las que el Parlamento no ha solicitado el reembolso.

3.    Ilegalidad interna de los actos impugnados

a. Error manifiesto de apreciación por parte del Tribunal

Si el apéndice del contrato fuera una prueba tan esencial del trabajo, incumbiría al Parlamento hacer constar que el recurrente había omitido aportarlo pese a los sucesivos requerimientos al efecto, contrariamente a lo que afirma el Tribunal. De este modo, el Tribunal invirtió la carga de la prueba, incurriendo en un error de hecho con consecuencias jurídicas.

b. Tiempos de trabajo que han de justificarse y modo de prueba

El Tribunal ha desnaturalizado la frase del Secretario General que exige que se acredite la totalidad del tiempo de trabajo del período y no la «demostración de la conformidad con las medidas de aplicación del trabajo».

El Tribunal no puede considerar que existe una obligación allí donde el Parlamento reconoce que no existe ninguna, extremo que se recoge en el acta de una vista oral del Tribunal, y cuando ningún artículo de las medidas de aplicación establece tal obligación. El Tribunal ha incurrido en error de Derecho.

c. Trabajo realizado

Basándose en el artículo 127 del Reglamento de Procedimiento, el recurrente aporta ante el Tribunal de Justicia dos nuevos documentos.

d. Violación del principio de proporcionalidad

Contrariamente a lo que afirma el Tribunal, el Parlamento no tenía ninguna obligación incondicional de recuperar las cantidades correspondientes a la totalidad de los cinco años si únicamente se consideraban litigiosos tres de ellos. Semejante violación del principio de proporcionalidad justifica la anulación de la sentencia.

e. Contratos externos

El Parlamento y el Tribunal, por consiguiente, no han demostrado que J.-F. Jalkh mantuviera relaciones profesionales con terceros que puedan causar perjuicio a la persona del recurrente o a la dignidad del Parlamento o entrañar un conflicto de intereses.

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