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Recurso de casación interpuesto el 7 de septiembre de 2017 por Mykola Yánovych Azárov contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 7 de julio de 2017 en el asunto T-215/15, M. Y. Azárov / Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-530/17 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente en casación: Mykola Yánovych Azárov (representantes: A. Egger y G. Lansky, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente en casación

Que se anule la sentencia dictada por el Tribunal General el 7 de julio de 2017 en el asunto T-215.

Que se resuelva con carácter definitivo sobre el asunto, que se anulen, en la medida en que afectan al recurrente en casación, la Decisión (PESC) 2015/364 1 del Consejo, del 5 de marzo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/357 2 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, y que se condene al Consejo a cargar con las costas de los procedimientos seguidos ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia.

Con carácter subsidiario a la pretensión del número 2, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que éste resuelva teniendo en cuenta la calificación jurídica que el Tribunal de Justicia haga en su sentencia y que se reserve la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente en casación invoca los motivos siguientes:

El Tribunal General infringió el artículo 296 TFUE y el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales al declarar que el Consejo no incurrió en error de Derecho al motivar las medidas restrictivas. El Consejo no expuso razones lo suficientemente concretas y específicas.

El Tribunal General erró al declarar que el Consejo no había vulnerado derechos fundamentales. En su apreciación de la injerencia en el derecho de propiedad y en la libertad de empresa el Tribunal General incurrió en error de Derecho. Concretamente, incurrió en error de Derecho al declarar que las medidas eran adecuadas y proporcionadas. Además, incurrió en vicios de procedimiento y vulneró derechos procesales.

El Tribunal General declaró erró al declarar que el Consejo no había incurrido en desviación de poder. En primer lugar, el Tribunal General no efectuó un control referido en concreto al demandante en primera instancia. En segundo lugar, el Tribunal consideró por error que la ausencia de pruebas concretas es irrelevante.

El Tribunal General erró al declarar que el Consejo no había vulnerado el derecho a una buena administración. En primer lugar, las observaciones del Tribunal General sobre la obligación del Consejo de respetar la imparcialidad incurrieron en error de Derecho. En segundo lugar, el Tribunal General pasa por alto el alcance de la obligación de acreditar minuciosamente los hechos. En el mismo contexto se pone de manifiesto además la vulneración de los derechos procesales del demandante en primera instancia.

El Tribunal General erró al declarar que el Consejo no había incurrido en «error manifiesto de apreciación». En primer lugar, el Tribunal General pasó por alto su obligación de control de los actos impugnados al no haber analizado el procedimiento que dio lugar a la adopción de los actos impugnados. Erró al declarar que el Consejo pudo únicamente basarse en un escrito de Ucrania. Con ello, pasó por alto la obligación del Consejo de realizar averiguaciones adicionales. Por otra parte, el Tribunal General pasó por alto el alcance de la jurisprudencia más reciente dictada por el Tribunal de Justicia en relación con las medidas restrictivas. Además, la argumentación del Tribunal de Justicia fue en su mayor parte de naturaleza política y pasó por alto la importancia que deben tener los derechos fundamentales en los Estados terceros.

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1 DO 2015, L 62, p. 25.

2 DO 2015, L 62, p. 1.