Recurso interpuesto el 20 de junio de 2011 - Comisión Europea / República Italiana
(Asunto C-312/11)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Enegren y C. Cattabriga, agentes)
Demandada: República Italiana
Pretensiones de la parte demandante
Que se declare que la República Italiana ha incumplido la obligación de transponer de manera completa y correcta el artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación,
1 al no imponer a todos los empresarios la obligación de realizar ajustes razonables aplicables a todas las personas con discapacidad.
Que se condene en costas a la República Italiana.
Motivos y principales alegaciones
1) La República Italiana ha incumplido la obligación de transponer de manera completa y correcta el artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, al no imponer a todos los empresarios la obligación de establecer ajustes razonables aplicables a todas las personas con discapacidad.
2) Dicha disposición impone a los Estados miembros una obligación de alcance general de realizar ajustes razonables para permitir a las personas con discapacidades acceder al empleo, tomar parte en el mismo, progresar profesionalmente o recibir formación. Dichos ajustes afectarán -sin perjuicio del principio de proporcionalidad y en función de las circunstancias concretas- a todas las personas con discapacidad-, a todos los distintos aspectos de la relación laboral y a todos los empresarios.
3) En la normativa italiana no existen medidas para la transposición de dicha obligación. Cierto es que cuenta con las disposiciones de la Ley nº 68/1999 que, desde algunos puntos de vista, ofrece garantías y facilidades incluso superiores a las que establece el artículo 5 de la Directiva. No obstante, dichas garantías y facilidades no se aplican a todas las personas con discapacidad, no obligan a todos los empresarios, no se refieren a todos los distintos aspectos de la relación laboral o tienen un contenido meramente programático.
____________1 - DO L 303, p. 16.