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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof - Alemania) – BKK Mobil Oil Körperschaft des öffentlichen Rechts / Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs eV

(Asunto C-59/12) 1

(Directiva 2005/29/CE – Prácticas comerciales desleales – Ámbito de aplicación – Información engañosa difundida por una caja de seguro de enfermedad del régimen legal de seguridad social – Caja constituida bajo la forma de organismo de Derecho Público)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: BKK Mobil Oil Körperschaft des öffentlichen Rechts

Recurrida: Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs eV

Objeto

Petición de decisión prejudicial – Bundesgerichtshof – Interpretación del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO L 149, p. 22) en relación con el artículo 2, letra d), de la misma Directiva – Ámbito de aplicación – Conceptos de «prácticas comerciales» y de «comerciante» – Anuncios publicitarios de una caja pública de seguro de enfermedad que incluyen información engañosa sobre las desventajas para sus clientes derivadas de un eventual cambio de caja de seguro de enfermedad.

Fallo

La Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»), debe interpretarse en el sentido de que un organismo de Derecho público que tiene encomendada una misión de interés general, como la gestión de un régimen legal de seguro de enfermedad, se encuentra comprendido dentro de su ámbito de aplicación personal.

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1 DO C 138, 12.5.2012.